REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de 2013.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.



ASUNTO: NP11-L-2013- 000722

PARTE ACTORA: ALI VENTURA BRUZUAL.

APODERADO JUDICIAL: ABG. OSCAR ARAGUAYAN.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORINOCO III, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JHONNY SALGADO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las tres (03:00 P. M), de la tarde, comparece ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareciendo por la parte demandante ciudadano ALI VENTURA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.537.433, debidamente representado por el abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 30.002. Igualmente compareció el Abg. JHONNY SALGADO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 113.305, en su condición de la demandada INVERSIONES ORINOCO III, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada a través de su representante Abg. JHONNY SALGADO, quien expone: Ofrezco en este acto a al ciudadano ALI VENTURA BRUZUAL, la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), mediante cheque No. 00000607, código cuenta 01080256330100137197, del banco provincial, girado contra INVERSIONES ORINOCO III, C.A, el cual recibe en este acto, que en caso de ser aceptado este ofrecimiento cubriría todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, es por que solicito tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ALI VENTURA BRUZUAL, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ALI VENTURA BRUZUAL, antes identificada, en contra INVERSIONES ORINOCO III, C.A, por concepto Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dieciocho(18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APOEDERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.






El SECRETARIO (a).
Abg.