REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de 2013.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 001383

PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA ZERPA.

APODERADA JUDICIAL: ABG. LUISA GASCON GASCON

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL MARIPA.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESUS RAMOS RIVAS.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MOAL Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las dos treinta (02:30 P. M), de la tarde, comparece ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.370.901, debidamente asistida por la Abogada LUISA GASCON GASCON, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 77.913. Igualmente compareció el ciudadano LUIS ANGEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.696.186, en su condición de miembro suplente del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL MARIPA, tal como se desprende de acta de asamblea general, debidamente asistido por el Abogado Abg. JESUS RAMOS RIVAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 17.080. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada a través de su representante LUIS ANGEL MEZA, quien expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ZERPA, la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), la misma le será pagara en tres partes la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 50.000,00) mediante cheque No. 48440991, código cuenta 01340519105191010495, del banco banesco, que recibe en este acto, la segunda parte el día treinta (30) de enero de 2014, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) y la tercera y ultima partes para el día veintiocho (28) de febrero de 2014, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), dicha cantidad serán consignada por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, que en caso de ser aceptada este ofrecimiento cubriría todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ZERPA, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ZERPA, antes identificada, en contra el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL MARIPA, por concepto INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MOAL Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dieciocho(18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APOEDERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.






El SECRETARIO (a).
Abg.