REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000965

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROFIT CORPORACIÓN C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERICK MICHEL GUEVARA.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista escrito transaccional presentado por una parte el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.092.068, debidamente asistido por la procuradora del trabajo YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.152, y por la otra parte el Abogado ERICK MICHEL GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 81.405, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROFIT CORPORACIÓN C.A., tal como consta en autos y, por medio del cual exponen:
“Ahora bien, ciudadano juez, visto que el diálogos extrajudicial que hemos sostenidos las partes, insiste en el despido, que ciertamente es injustificado y se le hizo EL OFRECIMIENTO DE PAGO de cancelarle sus prestaciones sociales, salarios e indemnización por el despido que hace un total de Bs. 39.855,93. Discriminados de la siguiente manera: un cheque de N° 49864400, de la cuenta corriente n° 01341099240003000631, del Banco Banesco, por el monto de Bs. 30.568,29, otro cheque N° 24864405, de la cuenta corriente 01341099240003000631, del Banco Banesco, por el monto de Bs. 6.145,18., y tiene consignado en el tribunal sexto de sustanciación, mediación y ejecución, en la causa N° NP11-S-2012-000077, por un monto de Bs. 3.142,46. Dentro de esos montos se está cancelando Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salarios caídos e indemnización. El trabajador ACEPTO conforme el ofrecimiento y ya acepto los cheques, y retirara del tribunal. Se anexa copias de los cheques y copia de la consignación de la libreta.
Por todo lo anteriormente narrado y visto que hubo un acuerdo de ambas partes ES POR LO QUE SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE OFERTA DE PAGO Y ACEPTACIÓN DEL EXTRABAJADOR SEA HOMOLOGADA

Vista la anterior transacción presentada por ambas partes en fecha 22 de noviembre de 2012, y por cuento este tribunal se encontraba paralizado por mas de cinco (5) meses, esta juzgadora en fecha 17 de abril de 2013, se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa ordenando librar las respectivas boletas de notificación para ambas partes. Y consta en el expediente que las partes están debidamente notificadas del abocamiento es por que esta jurisdiccente procede a reanudar la causa el estado en que encontraba, estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

LA TRANSACCIÓN, viene hacer un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado. De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la TRANSACCIÓN tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la TRANSACCIÓN es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo Garantizar los Derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, igualmente conviene señalar que en el presente caso no ha habido la renuncia a la acción ni del Procedimiento.

Analizada como ha sido la DISCRIMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS EN LA TRANSACCIÓN presentada y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los Derechos adquiridos por el trabajador; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes aclararon todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es por lo este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERO INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación Analógica del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA la presente Transacción y le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROFIT CORPORACIÓN C.A, por conceptos de Cobro de Calificación de Despido. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. CUARTO: Se ordena su archivo y cierre definitivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ELBA ESPINOZA GÓMEZ.-
SECRETARIO (A).