REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2013.
203° y 154º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001427
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ BRITO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS BARRIOS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.110.107,01 / MONTO DEMANDADO: Bs.149.768,42

En el día de hoy 17 de Diciembre de 2013, siendo las 2:16 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO, en contra de las empresas GRANJAS LA CARIDAD, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad N°14.253.589, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.224, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., en la persona de su apoderada judicial la abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS BARRIOS, Inscrita en el IPSA N°61.946, según consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO, aceptó y recibió la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 01/CÉNTIMOS (Bs. 110.107,01), distribuidos de la siguiente forma: 1) Un cheque N° 29680209, de fecha 14/11/2013, por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs.21.172,46), 2) Un cheque N° 79681594, de fecha 11/12/2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000), 3) Un Cheque N°34681176, de fecha 04/12/2013, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.16.040,56), y 4) Un cheque N°47681179, de fecha 04/12/2013, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.42.493,99), 5) Un Cheque N° 45678878, de fecha 11/10/2013, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400), emitidos a favor del trabajador, todos del Banco Nacional de Crédito, que fue el monto acordado en la presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 04 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 01/CÉNTIMOS (Bs. 110.107,01), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 01/CÉNTIMOS (Bs. 110.107,01), que comprende TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, cantidad que pagará en este acto la entidad de trabajo, a FAVOR del ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO, mediante los cheques arriba especificados, dejando constancia del pago y de la copia de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la parte demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
EL Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada,