REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre de 2013.
203° y 154º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001452
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ CEDEÑO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., y contra el ciudadano ARCANGELO PRIORE ABBATEMARCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO ART.130 NUMERAL 4° LOPCYMAT Y DAÑO MORAL.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.80.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.214.000

En el día de hoy 19 de Diciembre de 2013, siendo las 3:06 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., y contra el ciudadano ARCANGELO PRIORE ABBATEMARCO por ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO ART.130 NUMERAL 4° LOPCYMAT Y DAÑO MORAL, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, en contra de las empresas ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO ART.130 NUMERAL 4° LOPCYMAT Y DAÑO MORAL. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°12.791.238, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ y JOSÉ MILANO FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.752 y 210.493, respectivamente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 12.792.114, Inscrito en el IPSA N°91.738, según consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir y el codemandado la PERSONA NATURAL ARCANGELO PRIORE ABBATEMARCO, titular de la cédula de identidad N°7.223.117, debidamente asistido por el abogado supra identificado. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, aceptó y recibió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000) y autoriza que le sea descontado del monto de sus indemnizaciones de la demanda por Accidente Laboral, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), por concepto de honorarios profesionales mediante cheque N° 80002013, de fecha 19/12/2013, a favor del abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, identificado en esta acta, y un cheque N°11002012, de fecha 19/12/2013, a favor del ciudadano CARLOS CEDEÑO GONZÁLEZ, ya identificado, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000), todos del Banco Venezuela, que fue el monto acordado en la presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, donde se reclama un monto por ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO ART.130 NUMERAL 4° LOPCYMAT Y DAÑO MORAL por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.214.000), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000) que comprende lo siguiente: “…las indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación y sobre el Accidente Laboral, la indemnización por Accidente de trabajo previsto en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT y DAÑO MORAL, cantidad que será pagada de la siguiente forma: Mediante Cheques supra descritos e identificados, a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, ya identificado y el abogado CARLOS BALZA SOLE, que es pagada en este acto por la empresa, dejando constancia del pago y de la copia de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL Actor y sus abogados asistentes,
La representación judicial de la demandada y la PERSONA NATURAL codemandada