REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

ASUNTO: NP11-L-2013-000174
DEMANDANTE: ISRAEL FIGUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA y ISBETH URDANETA BARBERA
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO PAREDES y ANA PEÑA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que las partes comparecieron voluntariamente a manifestar su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, el actor ciudadano ISRAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°10.390.829, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA, titular de la cédula de identidad N°6.294.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°133.415, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 32 al 34 del expediente, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.280.306, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.067, cuya representación consta de Poder autenticado que riela a los folios 28 al 30 del expediente y la abogada ANA LUISA PEÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°13.674.732, inscrita en el IPSA N° 86.945, en su condición de representante de Recursos Humanos del mencionado organismo, igualmente consigna AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL ALCALDE DE LA ALCALDÍA DEl MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, donde se le concede la facultad a la mencionada apoderada para transigir por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto se dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales que van del folio 1 al folio 9 del expediente, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio la demandada, y en razón de que la causa se encuentra en fase de mediación, se deja constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, por tal razón proponen el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000), cantidad que recibe en este acto el DEMANDANTE, mediante cheque signado con el N° 75890726, de fecha 02 de Diciembre de 2013, del Banco Bicentenario a favor del trabajador. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se entrega en este acto las pruebas a las partes quienes la reciben conformes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:06 a.m.,. Conste. El Secretario (a),

Abg.


EL ACTOR y su apoderada judicial,
La representación judicial de la demandada