REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Diciembre de dos mil 2013
203º y 154º


(PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA ART.201 Y 202 LOPT)


ASUNTO: NP11-L-2012-001323
DEMANDANTE: MIGUEL ALFREDO MENDEZ MONAGAS
DEMANDADO: PRASCO INGENIERÍA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, el ciudadano MIGUEL ALFREDO MENDEZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad N°19.091.896, interpone demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en contra de la empresa PRASCO INGENIERÍA, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 26 de Septiembre de 2012 la parte demandante otorga Poder Apud Acta, a los Procuradores del Trabajo allí identificados; en fecha 31 de Octubre de 2012, se admite la demanda y se libra cartel a la entidad de trabajo demandada; en fecha 22 de Noviembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Laboral del Estado Monagas, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada, ya que después de un recorrido no se localizó a la empresa.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 26 de Septiembre de 2012, fecha en la que la parte actora otorga Poder Apud Acta a los Procuradores del Trabajo identificados en el documento, sin que la parte actora desde el 26 de Septiembre de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 26 de Septiembre de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 9 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:06 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.