REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, trece (13) Diciembre de 2013
203° y 154°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000481
DEMANDANTE: LUIS ISIDRO CAMPOS Y EDUARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad N° V.- 9.292.281 y 13.053.644 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DARIELA CAROLINA NESSI SIFONTES , Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado.: 141.245
DEMANDADA: RESTAURAT- TOSTADAS LA GUIREÑITA,C.A
APODERADOS JUDICIALES: MORELA VELASQUEZ ,C.A , Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro: 88.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diez (10) de abril de 2013, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que incoara los ciudadanos LUIS ISIDRO CAMPOS Y EDUARDO SALAZAR, contra la empresa RESTAURAT- TOSTADAS LA GUIREÑITA, C. A antes plenamente identificado.

ALEGATON LOS ACTORES:
Los demandantes Comenzaron a prestar servicios subordinados y por tiempo inininterrumpido bajo dependencia directa, de la sociedad mercantil denominada RESTAURANT-TOSTADAS LAS GUIREÑITA C. A, siendo contratados para desempeñar el cargo de mesoneros cumpliendo una jornada de trabajo de siete (07) horas diarias , siendo la jornada de trabajo de lunes a domingo , sin día de descanso .Siendo el único ingreso un porcentaje de las comidas vendidas , y al final de cada día laborado era obligación cancelarles al patrono treinta (30 Bs.) bolívares o cincuenta (50Bs.).
CONCEPTOS DEMANDADOS POR LUIS ISIDRO CAMPOS

1.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 33.375
2.- VACACIONES VENCIDAS: Bs. 21.093,15
3-BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs. 13.297,15
4- BONO DE ALIMENTACION: Bs. 137.495
5- SALARIO DEVENGADOS NO PAGADOS: Bs. 101.260
6-UTLIES: Bs. 5.689
7- REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE ME FUERON RETIRADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO: BS. 205.600
8- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Bs. 33.375
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADO: Bs. 551.184

CONCEPTOS DEMANDADOS POR EDUARDO LUIS SALAZAR LIMPIO:

1- PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 30233
2- VACACIONES VENCIDAS : Bs. 18.627
3- BONO VACACIONAL VENCIDO : Bs. 11.535
4- BONO DE ALIMENTACION : Bs. 125.430
5- SALARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS: BS. 101.333
6- UTILIDADES : Bs. 5.613
7- REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE ME FUERON RETIRADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO : Bs. 187.560
8- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACON DE DE TRABAJO : Bs. 30.233
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADO: Bs. 510.564

En fecha diez de abril de 2013, por distribución conoce de la misma el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Para el 19 de Septiembre de 2013, día fijado para que tenga lugar esta prolongación de audiencia preliminar , previo abocamiento por parte de la Jueza que preside éste Acto, se deja constancia de la comparecencia por parte de los demandantes, a través de su Apoderada Judicial ciudadana DARIELLA NESSI; tal como consta en autos; y por la demandada se deja constancia que una vez hecho el respectivo anuncio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dándose inicio a la audiencia preliminar en prolongación, en tal sentido, atendiendo al criterio establecido por la Sala de Casación Social, en referencia a la incomparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio que resulte Competente por Distribución. En este mismo acto se agregan las pruebas aportadas. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha dieciséis de junio de 2011 lo recibe, y posteriormente en fecha diez (15) de octubre de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintiocho (28) de noviembre de 2013.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa que incoara los ciudadanos Luís Campos y Eduardo Salazar contra la empresa Restaurante Tostadas La Guireñita. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia las partes demandantes y su Abogada Dariella Nessi, acreditada en autos y, de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia, Acto seguido el Juez en atención a la incomparecencia de la empresa Restaurante Tostadas La Guireñita, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al presente acto, el Juez a cargo de este Tribunal a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo, acuerda, diferir el Dispositivo del Fallo para el día cinco (05) de diciembre del año dos mil trece. En este estado se da continuidad a la audiencia de juicio, a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa. Consecutivamente, el Juez previo a emitir su veredicto, explanó las consideraciones atinentes al caso, una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procede a dictar el Dispositivo del fallo en la presente causa: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS ISIDRO CAMPOS Y EDUARDO LUIS SALAZAR, contra la empresa RESTAURANTE TOSTADAS LA GUIREÑITA, C. A. El Tribunal publicara la sentencia dentro del lapso de ley correspondiente.

PRUEBA DEMANDANTE

CAPITULO I

DOCUMENTALES

.- Promueve marcado “A” en 1 folio útil comprobante de egreso realizado al trabajador Luís Isidro Campo. Folio 49.
.- Promueve marcado “B” en 1 folio útil comprobante de realizado al trabajador Eduardo Maza. Folio 50
CAPITULO II

EXHIBICION

.- Solicita la exhibición de los recibos de pagos salariales quincenales, la nomina de pagos, los recibos del pago del beneficio de alimentación (cesta tickets), planillas o comprobantes de pago de utilidades de todos los años durante los cuales presto servicios, servicios, comprobantes de pagos y disfrute de las vacaciones y bono vacacional desde el 18/09/1998 hasta el 28/12/12, y del 13/01/2000 al 22/01/2013 y finiquito de prestaciones sociales.

CAPITULO III

INFORMES


.- Solicita se oficie al SENIAT, se libro oficio Nº 546-2013 en fecha 15/10/13, consta la consignación del alguacil de fecha 01/11/13 Y RESPUESTA en los folios 273 AL 308.
.- Solicita se oficie al IVSS, se libro oficio Nº 547-2013 en fecha 15/10/13, consta la consignación del alguacil de fecha 30/10/13 Y la respuesta en el folio 258 al 263.
.- Solicita se oficie al Juzgado Segundo SME, se libro oficio Nº 548-2013 en fecha 15/10/13, NO consta la consignación del alguacil en los folios
CAPITULO IV

INSPECCION JUDICIAL.

.- Solicita inspección judicial en la sede la empresa demandada.

PRUEBA DEMANDADA

CAPITULO I

LUIS ISIDRO CAMPOS

DOCUMENTALES

- Promueve marcado “B” en 56 folios útiles recibos de pagos que cancelaran la empresa al actor. folios 75 al 130.
- Promueve marcado “C” en 22 folio útil liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales. folio 131 al 152.
- Promueve marcado “D” en 1 folio útil comunicación de retiro de fecha 04/12/2012. Folio 153.
CAPITULO II

DOCUMENTALES
EDUARDO LUIS SALAZAR

- Promueve marcado “E” en 61 folios útiles recibos de pagos que cancelaran la empresa al actor. folios 154 al 214.
- Promueve marcado “F” en 22 folio útil liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales. folio 215 al 236.
- Promueve marcado “G” en 1 folio útil comunicación de retiro de fecha 22/12/2012. Folio 237.

CAPITULO III

TESTIMONIALES
.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
- José Luís Guevara C.I 9.298.390.
- Jesús Miguel García C.I 16.374.399.
- José Gregorio Coronado C.I 10.306.971.
- Luís Gabriel Plaza c.I 20.648.449.
- Yrma Yolanda Beapertui C.I 8.525.282.
- Emiliano Valdez C.I 3.344.215

CAPITULO IV

INFORMES

.- Solicita se oficie al Juzgado Sexto SME, se libro oficio Nº 549-2013 en fecha 15/10/13, consta la respuesta en el folio 310.
Las pruebas no fueron evacuadas vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de Juicio.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

En cuanto los limites de la controversia no se trabó la litis ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

MOTIVA.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que la demandada RESTAURANTE TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A, suficientemente identificada en autos, incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando este juzgador a analizar los presupuestos jurídicos alegados por los ciudadano LUIS CAMPOS Y EDUARDO SALAZAR, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre los demandantes LUIS CAMPOS Y EDUARDO SALAZAR y la empresa demandada RESTAURANTE TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A, es decir, en cuanto al ingreso del actor LUIS CAMPOS en la fecha 18/09/1998, prestando sus servicios personales y directos, por tiempo ininterrumpido, en labores de Mesonero, hasta el 28/12/2012, fecha de terminación para el actor, en que fue despedido injustificadamente, en cuanto al ingreso del actor EDUARDO SALAZAR en fecha 13/01/2000, prestando sus servicios personales y directos, por tiempo ininterrumpido, en labores de Mesonero, hasta el 22/01/2013, fecha de terminación para el actor, en que fue despedido injustificadamente tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
De acuerdo a lo antes establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores del trabajador es el señalado por el actor en su libelo de demanda, así como el tiempo de servicio prestado por el ciudadano LUIS CAMPOS de catorce (14) años tres (3) meses y diez (10) días y el ciudadano EDUARDO SALAZAR de trece (13) años y nueve (09) días. Así se decide.
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación, por lo que previo el análisis de los elementos cursantes en autos a fines de verificar sí pudiera resultar enervada la pretensión del reclamante.
Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con el accionado de autos, ocurrió como lo señaló en su pretensión, esto por despido injustificado. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho esgrimidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
Este Juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por el accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados,

CONCEPTOS DEMANDADOS POR LUIS ISIDRO CAMPOS
- Ingreso: 18-09-1998.
- Cargo: MESONERO
- Egreso: 28-12-2012.
- Tiempo de Servicio: 14 AÑOS, 3 MESES Y 10 DÍAS
- Salario: 68,25Bs.
- Salario integral: 68,25Bs. (alícuota de bono vacacional) + 2,34Bs. (alícuota de utilidades) +5,68 (salario normal según recibos de pago)= 76,27Bs.

1.- PRESTACIONES SOCIALES: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de 428 X 76,92= Bs. 32.643,56
2.- VACACIONES VENCIDAS: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 21.093,15
3-BONP VACACIONAL VENCIDO: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 13.297,15
4- BONO DE ALIMENTACION: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 137.495
5- SALARIO DEVENGADOS NO PAGADOS: Bs. Señala el actor en el libelo de demanda que desde el inicio de la relación de trabajo con la prenombrada empresa nunca devengamos ningún tipo de salario” considera este Juzgador que basado en las máximas de experiencia del juez que ningún trabajador se mantiene con una relación de empleo de lunes a lunes sin recibir remuneración alguna, por otra parte señala posteriormente que su ingreso es un porcentaje sobre las ventas de las comidas lo que sin duda constituye un salario de acuerdo a lo previsto en el articulo 116 de la Ley Orgánica del trabajo los Trabajadores y las trabajadoras, ya que la parte actora no reclamó diferencia en el salario y de la confesión en cuanto a que percibía un porcentaje de la venta de las comidas se declara improcedente. Así se decide.
6-ÚTILES: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 5.689
7- REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE ME FUERON RETIRADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO: con respecto a este concepto señala el actor que “debía cancelarle al patrono la cantidad de 30 o 50 bolívares dependiendo de la cantidad de trabajo”.., de lo antes señalado considera este Juzgador que las condiciones de trabajo entre patrono y trabajador se establecen se mutuo acuerdo siempre que no vulneren los derechos de los trabajadores, considera este Juzgador además que los actores no establecen claramente el motivo de tal descuento ni específicamente como se descontaba ni por que dependía de la cantidad de trabajo, lo que sin duda hace indeterminada la pretensión del actor, al no establecer con claridad que días se descontó ni cuantos es imposible para este juzgador acordar tal concepto ya que el pago dependía de un hecho incierto y variable, por lo que concluye quien aquí juzga que tal reclamación al no constituir un concepto ordinario establecido en la Ley Orgánica del trabajo su pretensión es indeterminada por lo que se declara improcedente. Así se decide.
8- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 32.643,56
TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS: Bs. 242.861,42
CONCEPTOS DEMANDADOS POR EDUARDO LUIS SALAZAR LIMPIO:
- Ingreso: 13-01-2000.
- Cargo: MESONERO
- Egreso: 22-01-2013.
- Tiempo de Servicio: 13 AÑOS Y 9 DÍAS
- Salario: 68,25Bs.
- Salario integral: 68,25Bs. (alícuota de bono vacacional) + 2,34Bs. (alícuota de utilidades) +5,68 (salario normal según recibos de pago)= 76,27Bs.

1.-PRESTACIONES SOCIALES: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de 390 días X 76,92= Bs. 29.998,80
2.-VACACIONES VENCIDAS: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 18.627
3.-BONO VACACIONAL VENCIDO: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 11.535
4.-BONO DE ALIMENTACION: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 125.430
5.-SALARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS: Bs. Señala el actor en el libelo de demanda que desde el inicio de la relación de trabajo con la prenombrada empresa nunca devengamos ningún tipo de salario” considera este Juzgador que basado en las máximas de experiencia del juez que ningún trabajador se mantiene con una relación de empleo de lunes a lunes sin recibir remuneración alguna, por otra parte señala posteriormente que su ingreso es un porcentaje sobre las ventas de las comidas lo que sin duda constituye un salario de acuerdo a lo previsto en el articulo 116 de la Ley Orgánica del trabajo los Trabajadores y las trabajadoras, ya que la parte actora no reclamó diferencia en el salario y de la confesión en cuanto a que percibía un porcentaje de la venta de las comidas se declara improcedente. Así se decide.
6.-UTILIDADES: Bs. 5.613
7.-REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE ME FUERON RETIRADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO : con respecto a este concepto señala el actor que “debía cancelarle al patrono la cantidad de 30 o 50 bolívares dependiendo de la cantidad de trabajo”.., de lo antes señalado considera este Juzgador que las condiciones de trabajo entre patrono y trabajador se establecen se mutuo acuerdo siempre que no vulneren los derechos de los trabajadores, considera este Juzgador además que los actores no establecen claramente el motivo de tal descuento ni específicamente como se descontaba ni por que dependía de la cantidad de trabajo, lo que sin duda hace indeterminada la pretensión del actor, al no establecer con claridad que días se descontó ni cuantos es imposible para este juzgador acordar tal concepto ya que el pago dependía de un hecho incierto y variable, por lo que concluye quien aquí juzga que tal reclamación al no constituir un concepto ordinario establecido en la Ley Orgánica del trabajo su pretensión es indeterminada por lo que se declara improcedente. Así se decide.
8.-INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE DE TRABAJO: visto la confesión de la demandada al no contestar la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio se declara procedente el presente concepto y se ordena el pago de Bs. 29.998,80
TOTAL CONCEPTOS CONDENADO: Bs. 221.202,60
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. ASI SE DECIDE.

En caso de que no sea cumplido voluntariamente el presente fallo, se ordena experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se acuerda el pago de los intereses moratorios previstos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela igualmente a través de experticia complementaria del fallo de acuerdo a los criterios establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara los ciudadanos LUIS ISIDRO CAMPOS Y EDUARDO SALAZAR, contra la empresa RESTAURAT- TOSTADAS LA GUIREÑITA, C. A. ambas partes identificados en autos; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 464.064,02) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano LUIS ISIDRO CAMPOS la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 242.861,42) y al ciudadano EDUARDO SALAZAR la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 221.202,60) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión con relación a la indexación salarial e intereses de mora, se procederá como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.

No hay Condenatoria en costas por no haber sido totalmente vendida la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA, (O)