REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

No. Expediente: NP11-N-2010-000049.

Parte Recurrente: VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de abril de 2000, bajo el N° 65, Libro A-2, Segundo Trimestre del 2000.

Apoderados Judiciales: DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente.

Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: JESÚS MANUEL RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.511.236, y de este domicilio.

Motivo de la acción: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual se declaró incompetente para conocer en razón de la materia y declinó su competencia en los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados en ejercicio DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VECTRA PROYECTOS INTEGRALES C.A., en contra de la providencia administrativa de efectos particulares de fecha dos (02) de septiembre de 200-, signada con el Nº 00463-09, contenida en el expediente N° 044-09-01-00787, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JESÚS MANUEL RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.511.236. Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, este Juzgado se declara Incompetente para conocer y decidir la presente acción, motivos por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien en fecha siete (07) de agosto de 2012, declaró competente a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, ordenándose su remisión, siendo recibido en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, este Juzgado en virtud de que la presente causa fue admitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 14 de Julio de 2010 y la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien en fecha siete (07) de agosto de 2012, declaró a éste Juzgado competente para conocer de la presente causa, se ordenaron las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Se libraron los oficios y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la Republica, y se recibieron las resultas en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, con resultado positivo.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 387-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo, y se le requirió que dicho ente administrativo remitiera a éste Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, de lo cual no consta en autos respuesta alguna.
Asimismo, en fecha treinta (30) de Enero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 690-2012, mediante el cual remitió la comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, se recibió del Tribunal Quinto (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha dos (02) de Abril de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal veintiuno (21) de noviembre de 2012, con resultados positivos.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación, dirigido al ciudadano JESÚS MANUEL RENGEL, tercero interesado en la presente causa, con resultado positivo, y en fecha trece (13) de Noviembre de 2013, fijó el cartel de notificación dirigido a la empresa recurrente VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., en la cartelera del Tribunal.
Ahora bien, verificadas como fueron las notificaciones ordenadas y constando en autos las mismas, el Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, Recurrida y del Tercero Interesado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la Fiscal Auxiliar Abogada Jessica Pérez inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.294. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, en consecuencia este Tribunal, procedió a dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil: VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., contra Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados en ejercicio DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VECTRA PROYECTOS INTEGRALES C.A., en contra de la providencia administrativa de efectos particulares de fecha dos (02) de septiembre de 200-, signada con el Nº 00463-09, contenida en el expediente N° 044-09-01-00787, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JESÚS MANUEL RENGEL, antes identicazo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-
SECRETARIO (A),
ABG.