REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2013-000653.-

Parte Demandante PEDRO CELESTINO GONZALES, titular de la cedula de identidad N° 5.977.028
Apoderados
Judiciales: MILA DEL CARMEN BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.856.

Parte Demandada OMEGA TERMICA, C.A

Apoderado Judicial: ALNELLYS BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.3814.-

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 23 de mayo de 2013, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.977.028. En contra de las empresas OMEGA TERMICA, C.A

ALEGATOS DEL ACTOR:
Que en fecha 17 de septiembre de 2012 comenzó a prestar servicios personales para la empresa OMEGA TERMICA, C.A
, con el cargo de MAESTRO DE OBRA , específicamente en la constricción de los pasillos de comedor de la sede de PDVSA de esta ciudad de maturín devengando como ultimo salario diario de Bs. 166.05 en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 5:00P.M de lunes a viernes . A si fue hasta el 30 de octubre de 2012 fecha en la que fue despedido injustificadamente.
1- ANTIGÜEDAD :Bs. 1.790,22
2- INDEMNIZACION: Bs. 1.790,22
3- VACACIONES : 2.215 ,11
4- Bono de asistencia : Bs. 1.461,24
5- UTILIDADES 3.890,28
6- UTILES ESCOLARES: Bs. 5.811,75
7- DOTACIONES Bs. 1.200,00
6- UNA( 01) SEMANA DE FONDO :Bs. 1.198,67
7- BONO DE ALIMENTA CION :Bs. 1.059,30
8-TIEMPO DE MORA: Bs. 23.247,02

PARA UN TOTAL A DEMANDAR: Bs. 43663,79


En la fecha 23de mayo de 2013 por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas. Quien de admite, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar. Después de varias prolongaciones de audiencia siendo el día 26 de septiembre de 2013, día fijado para , compareció la parte demandante PEDRO GONZALES, ya identificado, asistido por su apoderada judicial abogada MILA BRITO; en este estado se deja expresa constancia que anunciada como fue la misma, solo se presentó la parte demandante, e igualmente se deja que , transcurrida una (1) hora, luego de la hora fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de su apoderada judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, por consiguiente, y en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2004-000905, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero, este Tribunal ordena incorporar al expediente los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo .

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha tres de octubre de 2013 por distribución conoce el Juzgado segundo de Primea Instancia de Juicio del nuevo Régimen procesal del Trabajo ,seguidamente siendo el día ventiléis (26) de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia de Juicio, en la presente causa , tiene incoado el ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ, contra la empresa OMEGA TERMICA, C. A. Dándose inicio a la audiencia de juicio, Seguidamente el Secretario de este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ y su apoderada Judicial de la parte demandante, abogada MILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Consecutivamente, el Juez previo a emitir su veredicto explanó las consideraciones atinentes al caso, una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procede a dictar el Dispositivo del fallo en la presente causa: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ, contra la empresa OMEGA TERMICA, C.A.


PRUEBAS DEL DEMANDANTE

CAPITULO I

Valor probatorio de los autos


CAPITULO I l

DE LA DOCUMENTALES

1. Promueve Marcado con la Letra “A” constante de tres (03) recibos de pago correspondiente a los meses de septiembre -octubre 2012 Emitido por la Empresa OMEGA TERMICA C.A


CAPITULO III

DE LAS TESTIMONIALES


1-GERMAN ANTONIO ZABALA SERRANO C.I Nº v-3.670696

2-MARCO RAFAEL CURAPA C.I Nº v-6.720.647
Las pruebas no se evacuaron vista la incomparecencia de la parte demandada

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

DE LA CONFESION
De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que la demandada OMEGA TERMICA, C.A, suficientemente identificada en autos, incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando este juzgador a analizar los presupuestos jurídicos alegados por el ciudadano PEDRO GONZALES, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción. En tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante PEDRO GONZALES y la empresa demandada OMEGA TERMICA, C. A es decir, en cuanto al ingreso del actor en la fecha 17/09/2012, prestando sus servicios personales y directos, por tiempo ininterrumpido, en labores de maestro de obra, hasta el 30/10/2012, fecha de terminación para el actor, en que fue despedido injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores del trabajador es el señalado por el actor en su libelo de demanda, así como el tiempo de servicio prestado por el ciudadano PEDRO GONZALES de un (1) mes y catorce (14) días. Así se decide.
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación, por lo que previo el análisis de los elementos cursantes en autos a fines de verificar sí pudiera resultar enervada la pretensión del reclamante.
Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con el accionado de autos, ocurrió como lo señaló en su pretensión, esto por despido injustificado. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
Este Juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por el accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados,
- Ingreso: 17-09-2012.
- Cargo: MAESTRO DE OBRA.
- Egreso: 30-10-201.
- Tiempo de Servicio: 1 mes y 14 días.
- Salario: 166,05
- Salario integral: 29,05Bs. (alícuota de bono vacacional) + 46,12Bs. (alícuota de utilidades) +171,14 (salario normal según recibos de pago)= 246,31Bs.
Conceptos demandados:

1.-ANTIGÜEDAD: 6 días x 246,31= Bs. 1.477.87
2.-INDEMNIZACION: Bs. 1.477.87
3.-VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde el pago de acuerdo a la cláusula 43 marcado B, que indica que el trabajador le corresponde la fracción por el mes trabajado y si labora 14 o días o más tal como es el presente asunto en tal sentido le corresponde: 13,33 días x 166,05Bs.= Bs. 2213,99
4.-Bono de asistencia : con respecto al bono de asistencia puntual y perfecta establecido en la cláusula 37 de la convención colectiva de la Construcción la misma establece 6 días de salario por mes laborado en ese sentido le corresponde al trabajador 6 días x 166,05Bs. =996,30
5.-UTILIDADES 16,66 x Bs.171,14= 2.852,33Bs.
6- UTILES ESCOLARES: Bs. 5.811,75
7- DOTACIONES Bs. La parte accionante reclama la cantidad de Bs. F. 1.200 a tenor de lo establecido en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, pero siendo el caso que el suministro de botas y trajes de trabajo a los que hace referencia la citada norma contractual no tienen carácter salarial, sino que es concedido a los fines de llevar a cabo o ejecutar el trabajo para el cual se es designado (no considerándose como un beneficio de tipo económico), es por lo que este Tribunal declara la IMPROCEDENCIA de la condenatoria de tal concepto. Así se decide.
8- UNA( 01) SEMANA DE FONDO :Bs. 1.198,67
9- BONO DE ALIMENTA CION :Bs. 1.059,30
10.-TIEMPO DE MORA: Bs. 23.247,02

Bs. 40.335,10


Los conceptos condenados de prestaciones sociales y otros derechos que le adeuda la empresa demandada al actor, totalizan la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 40.335,10). Monto éste que se ordena pagar, más los intereses generados por las prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, para lo cual se ordena una experticia complementaria realizada por un experto contable, el cual deberá tomar en consideración las tasas activas de interés mensual emitidas por el Banco Central de Venezuela, y con relación a los intereses de mora, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara el ciudadano PEDRO GONZALES, contra la empresa OMEGA TÉRMICA C. A. ambas partes identificados en autos; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 40.335,10). correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión con relación a la indexación salarial e intereses de mora, se procederá como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.
No hay Condenatoria en costas por no haber sido totalmente vendida la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA, (O)