REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de diciembre de 2013
203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Fijada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): AURISTELA DEL VALLE FLORES, quien constituye como apoderados judiciales a los abogados Edgardo Rafael Rodríguez Ortiz y Luís Daniel Atienza Clavier, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 159.543 y 128.670 respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PANADERIA DIONERY, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra acta de fecha 18 de noviembre del año que discurre, el cual emana del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana AURISTELA DEL VALLE FLORES; el cual fue oído en un solo efecto.

En fecha 05 de diciembre de 2013, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y fijar audiencia para el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La audiencia de parte se celebró en la fecha indicada, compareciendo la parte recurrente, quien fundamentó su apelación, tal como de acta de esa misma fecha.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega la parte actora que ante el Juzgado Primero de Juicio, solicitaron la tacha de un instrumento privado, consistente en una renuncia y la planilla de liquidación, en la cual existe una inconsistencia o irregularidad en las firmas, de igual forma señaló que ante la audiencia de juicio se trajo una prueba sobrevenida, que el Tribunal a quo negó dicha prueba sin explicación alguna. Para finalizar, denuncia una presunta evasión fiscal en cuanto a los sueldos y salarios de los trabajadores y solicita a este Juzgado, que la parte patronal sea investigada. Por último solicita a este Juzgado Superior sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los fundamentos de la apelación formulados por la parte actora, se observa al folio 26, copia del acta de fecha 18 de noviembre de dos mil trece (2013), levantada a los efectos de dar inicio a la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICO(Sic.) de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-L-2013-000332, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tienen incoada la ciudadana: AURISTELA DEL VALLE FLORES, contra la PANADERIA DIONERY, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados: EDGARDO RODRIGUEZ y LUIS DANIEL ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.543 y 128.670 respectivamente, por una parte y por la otra comparece el Abogado HUMBERTO BUCARITO.
(…omissis…).
Así mismo hizo referencia a una prueba sobrevenida, de la cual tuvo conocimiento en días anteriores, ya que se trata de un expediente que cursa por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Coordinación, en la cual son los mismos apoderados judiciales, en dicha causa, y se encuentran incorporadas unas pruebas, donde se evidencia que la empresa utiliza el mismo formato para todos los trabajadores, por lo que solicito este Tribunal realice la revisión del misma a los fines de hacer una comparación y demostrar lo alegado, en tal sentido visto lo solicitado, este Tribunal se pronunciará sobre la presente prueba sobrevenida, una vez evacuadas todas las pruebas. En lo que respecta a la documental marcada B, la parte actora tacha dicha instrumental, este Tribunal no ordena la apertura de dicha incidencia, ya que la misma no fue debidamente formalizada, ni sustentada bajo ningún argumento legal”.

Se trata de una acta de inicio de la audiencia de juicio, en la cual el Tribunal a quo, deja constancia que con respecto a la prueba sobrevenida una vez evacuada todas las pruebas y con respecto a la tacha decide no aperturar la incidencia de la tacha, por considerar que no fue debidamente formalizada, ni sustentada bajo ningún argumento legal.

En lo que respecta a los actos procesales, el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que éstos se realizarán en la forma en ella prevista y que en ausencia de disposición expresa el juez determinará los criterios a seguir para su realización, con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso., siendo menester señalar que el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, guarda similitud con la norma adjetiva laboral ya indicada.

En el proceso laboral, si bien se hace mención al acta que debe ser agregada al expediente, no existe una norma referida a la elaboración de las mismas, por ello por aplicación analógica, debe procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y en dicha norma se menciona cual debe ser el contenido del acta.

En el presente caso, tratándose de un acta de inicio de la audiencia de juicio, la Jueza, hace constar, las circunstancias concomitantes del acto y como directora del proceso, estima la oportunidad para pronunciarse sobre la prueba sobrevenida y por otra parte, la decisión para no aperturar la incidencia de la tacha, es clara al señalar los motivos, lo cual en nada causa gravamen irreparable a la parte recurrente y por tanto considera esta Alzada que el acta es de mero trámite y en consecuencia inapelable.

Cabe destacar que en la audiencia de Juicio, las partes tienen la oportunidad de debatir sobre lo controvertido, controlar las pruebas, siempre bajo los procedimientos legales, como por ejemplo, el establecido para la tacha de instrumentos, cuyos motivos están expresamente determinados en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del y Trabajo y una vez concluida la evacuación de las pruebas, las partes podrán realizar las observaciones que considere oportunas.

.
Igualmente el Juez o Jueza que decida lo hará en base a un criterio formado del análisis del acervo probatorio y los argumentos esgrimidos por las partes en la audiencia de Juicio, todo ello a los fines de sustentar su decisión.

En vista de lo anterior este Juzgado Primero Superior debe forzosamente declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el Recurso apelación incoado por la parte actora en consecuencia se deja firme el acta apelada, de fecha 18 de noviembre de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana AURISTELA DEL VALLE FLORES contra la entidad de trabajo PANADERIA DIONERY, C.A.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013) .Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria


Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000332
ASUNTO: NP11-R-2013-000341