REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000321
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001290

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): LUIS BELTRAN ACOSTA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.061.537, debidamente representado por la abogada, Ivanova Meneses, debidamente inscrito por el Inpreabogado Nº 25.746.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): FERMETALES MUJARO, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 66 Tomo A-8. METALES MAGCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 56, Tomo “A-7”, de fecha 23 de septiembre de 2003. Ambas constituyeron como apoderados judiciales, a los abogados José Ernesto Barrios Salazar, Luisa Angélica Orsini y Carlos José Silverio Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° (s) 68.685, 80.768 y 166.321 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 07 de Noviembre de 2013, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud de la sentencia de fecha 03 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad alegada con respecto a la empresa METALES MAGCAR, C.A. y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano LUIS BELTRAN ACOSTA, contra la empresa FERMETALES MUJARO, C.A., todos plenamente identificados en autos.

En fecha 14 de noviembre de 2013, mediante auto se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día lunes veinticinco (25) de noviembre del presente año a las 2:30 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente por intermedio de su apoderada judicial, quien fundamentó su apelación de manera oral.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La apoderada judicial de la parte actora recurrente, alega que la empresa no exhibió la relación de trabajadores activos, donde se pretendía demostrar que la misma superaba los 20 trabajadores, a los fines de la cancelación de los Cesta Ticket, y que la Jueza debió condenar al pago de la misma, que sobre el fideicomiso, la mora e indexación, la Juzgadora no se pronunció, por ende recurre de ello. En cuanto al salario para el calculo de las prestaciones sociales, la jueza acordó un monto distinto al establecido en el libelo de la demanda, por cuanto aparte de su salario la empresa le otorgaba dinero para los viáticos y debe ser añadido a su salario para el cálculo de las prestaciones sociales.

En la intervención de la parte demandada, la apoderada judicial, en defensa de su representada señaló que la empresa si cancelaba lo que corresponde a los cesta ticket y que de ello hay suficiente evidencia en autos, con respecto al salario, alega que los viáticos no pueden ser sumados como parte del salario, ya que estos eran otorgados por el patrono a los fines de cancelación de los gastos que tenía en el desempeño de sus funciones y en el caso de que este dinero no alcanzara y el trabajador aportara de su propio dinero, este le era reintegrado por la empresa.

Seguidamente este Juzgado Superior ordena diferir el dispositivo del fallo, para el día lunes 02 de diciembre de 2013, a las 02:30 p.m., en este sentido y siendo la fecha y hora fijada, se procede a dictar el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente, y se modifica la sentencia recurrida.

MOTIVA
La apoderada de la parte recurrente alega que la empresa no le cancelaba al trabajador lo que concierne a los cesta ticket, por cuanto al no exhibir en Juicio la nomina activa de trabajadores la Jueza de Juicio, la Juicio debió dar por hecho que la empresa si tenia mas de 20 trabajadores a su disposición, y por ende acordar los beneficios de alimentación, en base a ello esta alzada observa que la empresa en la audiencia de Juicio consigna planillas del personal activo del Registro del Seguro Social (IVSS), correspondiente a los años 2010 y 2011 en la cual se encuentra activo el ciudadano LUIS BELTRAN ACOSTA, parte demandante en la presente causa, notándose que no sobrepasan mas 20 trabajadores activos dentro de la empresa.

El antiguo Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, fue modificado por la nueva Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial mediante el Nº 39.666, en fecha 4 de mayo de 2011, en donde esta condición de máximo trabajadores se elimina y el beneficio de alimentación se otorga a todos los trabajadores por igual, en este sentido ha de notarse también, que la empresa promovió en su escrito de promoción de pruebas (folio 148 al folio 164), planillas de pago y formatos de pedidos, en la cual la empresa cancelaba a sus trabajadores lo correspondiente a cesta ticket, siendo relevante que este beneficio se cancelaba antes de entrar en vigencia la Nueva Ley de alimentación, por lo que se deja claro que dicho beneficio si se cancelaba aun cuando no se cumplía con la cantidad de trabajadores que exigía en la antigua norma, sin embargo, esta alzada observa que existe unas diferencias en el pago a partir de entrada en vigencia la nueva ley, por lo que este Juzgado Superior debe hacer los respectivos cálculos en base a la unidad tributaria vigente desde la entrada en vigencia hasta la finalización de la relación de trabajo, de la siguiente forma:

mes días laborados total días trabajados multiplicados por la U/T. cancelado por la empresa totales
Mayo 29 551 400 151,00
Junio 30 570 400 170,00
Julio 31 589 400 189,00
Agosto 26 494 400 94,00
Total General Bs. 604,00

U/T Unidad Tributaria para el año 2011
Bs. 19,00




En lo que concierne al reclamo del pago de intereses y la mora, la parte demandante reclama en el libelo de demanda dichos conceptos (Folio 05), sobre ello la Jueza del Juzgado a quo no se pronuncia sobre los mismos, al respecto el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece lo siguiente:
Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su

En vista del anterior artículo, y una vez que la decisión se encuentre definitivamente firme, conlleva a que la causa pase a ser cosa juzgada, y en consecuencia procedente la condenatoria de los intereses de mora y la indexación, en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En lo que respecta a los fideicomisos, se comprende que los mismos son los intereses que genera las prestaciones sociales, y de la revisión de las actas procesales se observa específicamente desde el folio 128 al folio 137, la empresa consigna en original recibos de liquidaciones de prestaciones sociales, práctica que realiza la empresa a final de cada año laborado, sin que en los recibos se demuestre el pago del fideicomiso, por lo que se concluye que los mismos no fueron cancelados, en consecuencia este Juzgado Superior lo acuerda por no ser contrario a derecho los cuales serán calculados mediante experticia complementaria, por experto que será designado a tales efectos por el Tribunal competente.

En vista de todo lo anterior, este Juzgado Superior debe declarar Parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente, quedando modificada la sentencia recurrida en los términos ya expuestos. Así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRAN ACOSTA, identificado en autos. SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida publicada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en los términos expuestos en la parte motiva. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los nueve (09) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria







ASUNTO: NP11-R-2013-000321

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001290