REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000458
ASUNTO : NP01-D-2012-000458

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-12-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(SE OMITE IDENTIDAD)

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha mediante Acta de Investigación penal, que cursa al folios Dos (02) y su vuelto, suscrita por el Funcionario Oficial EDGAR MORALES, donde se deja constancia de que “Siendo aproximadamente las seis con cuarenta minutos de la mañana, encontrándome en labores relacionados con el servicio en el sector Araguaney sector Viento Colao…, específicamente cuando nos desplazábamos por la calle 24-E, de viento colao, logramos avistar a la altura de una escalera dos sujetos uno vestía franelilla de color rojo, y bermuda gris de color mostaza y pantalón blue jeans, quienes al ver la presencia de la unidad de radio patrulla tomaron actitud nerviosa, al darles la voz de alto e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial hicieron caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera introduciéndose en una residencia de fachada sin frisar al final de la mencionada escalera por lo que le dimos alcance introduciéndonos en el respectivo rancho… el que vestía franelilla de color rojo y bermuda gris de color de piel clara se introdujo en la primera habitación a mano derecha donde se encontraba una ciudadana de tamaño regular de contextura delgada…, al realizar la inspección a la habitación el funcionario Ramos Alejandro incauta en la primera gaveta de un gabinete de madera un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de color blanco presumiblemente de la droga denominada COCAINA, por lo que de inmediato procedimos a leerles sus derechos… quedando identificados como (SE OMITE IDENTIDAD) …”.
Cursa al folio Siete (07) de las actuaciones, acta de ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/11/2012, rendida por el ciudadano RAMOS ALEJANDRO JOSE… quien dejó constancia que: “Bueno resulta que el día de hoy, 29/11/2012, como a las seis con treinta minutos de la mañana, cuando me encontraba en labores de servicios… en momento en que nos desplazábamos por la calle 24-E del sector Araguaney de esta ciudad,… avistamos a dos sujetos…., quien al ver la presencia de la unidad radio patrullera , tomaron una actitud nerviosa, al darles la voz de alto e identificarnos como funcionarios hicieron caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera introduciéndose en una residencia de fachada sin frisar al final de la mencionada escalera por lo que le dimos alcance introduciéndonos en el respectivo rancho… el que vestía franelilla de color rojo y bermuda gris de color de piel clara se introdujo en la primera habitación a mano derecha donde se encontraba una ciudadana de tamaño regular de contextura delgada…, al realizar la inspección a la habitación logre incautar en la primera gaveta de un gabinete de madera un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de color blanco presumiblemente de la droga denominada COCAINA, por lo que de inmediato procedimos a leerles sus derechos… quedando identificados como (SE OMITE IDENTIDAD) …”.
Al folio Cincuenta y Dos (52) cursa INSPECCION TECNICA N° J-067-532, de fecha 29/11/2012, donde se dejó constancia que se realizó inspección técnica al sitio del suceso y dejo constancia que se tratase de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una estructura de las denominadas casas…”.
Al folio Cincuenta y tres (53) cursa EXPERTICIA RASPADO DE DEDO donde se dejo constancia que resulto de la muestra analizada a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) que arrojo como resultas NEGATIVO…”.
Al folio Cincuenta y Cuatro (54) cursa EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, realizada a la muestra realizada a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) la cual en los Análisis y Resultados resulto NEGATIVO…”.
Al folio Cincuenta y Cinco (55) cursa EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-1002:
CONCLUSION

MTA CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01.- Sustancia Polvo color blanco.- Fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. 300 miligramos


4 GRAMOS CLORHIDRATO DE COCAINA

MARIHUANA
02.- ADHERENCIA DE SUSTANCIAS COLOR NEGRO PRODUCTO DE SU COMBUSTION _______ MARIHUANA


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del joven , y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputa a los precitados jovenes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y habiendo el Fiscal del ministerio Público, como director de la investigación solicitado el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el joven (SE OMITE IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA,
Abg. NOHEMI MORENO