REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, diecisiete (17) de Diciembre de 2013.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000441.

DEMANDANTE: Ciudadano. GUSTAVO ENRIQUE FORNES YENDYS, venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de Identidad N° V.-10.294.036.

APODERADA JUDICIAL: Abog. MILAGROS DE J. NARVÁEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 116.852.

DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES LA TAZA DE ORO 236, R.L.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 136.903

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo las 11/00 a/m del día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre 2013, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE FORNES YENDYS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores la ciudadana: Abg. MILAGROS DE J. NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano: EMILIO ANTONIO MEDINA RONDON, Titular de la cedula de identidad Nº 10.836.255, en su condición de tesorero, según se puede evidenciar de los estatutos sociales de la Cooperativa demandada, debidamente asistido por el Abog. REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa y se deje sin efecto ala audiencia de Juicio a celebrar el día de hoy; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido, ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE FORNES YENDYS, lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), pagaderos el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013. Los cuales deben ser consignados en cheque a nombre del ex trabajador ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado, no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fueron suministradas copias certificadas a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes intervinientes.

El Secretario. (a)