REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007754
ASUNTO : VP02-S-2013-007754
Resolución No. 2189-2013

Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. DANIEL MONCADA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado de Control 9° de Control Penal caracas, bajo el numero de oficio 1090154 de fecha 03/02/2005 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: PEDRO ANTONIO ROSALES. A continuación se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES, quien fuera detenido en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado de Control 9° de Control Penal caracas, bajo el numero de oficio 1090154 de fecha 03/02/2005, por lo antes expuesto solicito se mantenga la privación de libertad y se decline la presente causa al Tribunal de noveno de Control con en la ciudad de Caracas Es todo.”. Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como PEDRO ANTONIO ROSALES quien siendo las 01:52 PM expuso “El problema fue del 1998 una nieta le daba clases a un alumno y le decia a mi esposa que no dejara ir con ese muchacho mi esposa no me hacia caso pero como ella es asi con sus hijas y ella la llevo para que la examinaran y resulta que consiguió que ella había sido violada se la llevaron al forense y dijo que tenias días haciendo relaciones en vista de eso nombre un abogado y fuimos a fiscalia y allá me dieron cita pero el abogado de fiscalia dijo que no tenia ningun problema, yo me vine después del terremoto de la guaira y en el 2005 me agarro una patrulla y me verificaron en sistema y me dijeron que no había problema y rompieron la citación del tribunal”. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONEL URDANETA quien expone: “Viendo lo manifestado por mi defendido quien tiene 68 años es una persona enferma tiene problemas motores en los pies, corazón y es hipertenso veo que se escapa de sus manos por no ser competente si bien es cierto sabe que las personas que van por el delito que acusan a mi defendido en el marite será maltratado y pido que se coloque en un sitio que pueda estar que no sea el marite viendo que se escapa de sus manos la libertad, solicito copias de la presente acta, es todo..” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según Oficio n° 1090154-13 se libró Orden de aprehensión librada por el Juzgado Noveno de Control con en la ciudad de Caracas, de fecha 03-02-2005, Expediente 03135, en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. En cuanto a la solicitud efectuada por la DEFENSA PRIVADA, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Área de la cancha, a la orden del Juzgado de control con Sede en la Villa del Rosario. Ofíciese. Se ordena oficiar a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite,. Se ordena Oficiar a la Director de La Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos para el día DE HOY 24 DE DICIEMBRE DE 2013, al Juzgado Noveno de Control con Sede en la Ciudad De Caracas ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según según Oficio Nº 1090154 de fecha 03-02-2005, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. CUARTO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Área de la Cancha, a la orden del Juzgado Noveno de Control con Sede en la Ciudad De Caracas. Ofíciese. QUINTO; se ordena oficiar a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite,. SEXTO: Se ordena Oficiar a la Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos al Juzgado Noveno de Control con Sede en Caracas. ASI SE DECIDE.-Siendo las (03:31 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA