REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002350
SENTENCIA Nº: PJ0102013003230
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ISAIDA CONSUELO RIVERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.913.947, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, dieciséis (16), quince (15), catorce (14), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 04 de Diciembre de 2013, la ciudadana ISAIDA CONSUELO RIVERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.913.947, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por la Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le nombre a sus hijos, niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana LISSETH MARIA BONILLA RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.371.778, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 04/12/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 10/12/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana LISSETH MARIA BONILLA RIVERA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana ISAIDA CONSUELO RIVERA JIMENEZ, a objeto de que comparezca en compañía de los niños y/o adolescentes de autos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 12/12/13, la ciudadana LISSETH MARIA BONILLA RIVERA se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y en fecha 17/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de los niños y/o adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 12/12/13, se deja constancia que solo comparece a manifestar su opinión la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 21, 01, 602, 603 y 286, correspondiente a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia y las siguientes expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y b) acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc, por parte de la ciudadana LISBETH BONILLA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ISAIDA CONSUELO RIVERA JIMENEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ISAIDA CONSUELO RIVERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.913.947, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los Niños y/o Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LISSETH MARIA BONILLA RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.371.778, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003230.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-