REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. SILIS MARIA TINEO, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.280.267 fecha de nacimiento 23/02/1959 residenciado en BRISAS DE LA CASCADA A 100 METROS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, EN LA CALLE PRINCIPAL ,CAS SIN NUMERO, SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE, maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son: PRIMERO: Cursa al folio (01) Denuncia, en el día veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, siendo las 03:04 PM, comparece ante este despacho, de manera espontánea, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada, a los fines de denunciar y en consecuencia expone: el día jueves de la semana pasada, en temprana horas de la mañana la maestra de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) no recuerdo el apellido de ella, me entregó un escrito realizado por mi sobrino de nombre(Identidad omitida por la Ley ) de 08 años de edad, quien es compañero de clase de mi hija de 8 años víctima (identidad omitida) la maestra me la entregó y me dice que tome las precauciones porque me muestra el escrito donde decía que su primo (identidad omitida), le pidió la pepita a mi hija (Identidad Omitida) entonces yo como a eso de las 05:30 AM. A 06:00 horas de la tarde aproximadamente pasé buscando a mi hija por el apoyo docente, caminamos hasta un parque cercano y allí le mostré el papel que me entregó la maestra diciéndole que si lo que decía en ese papel era cierto, y la niña me dice que si, y empiezo hablar con ella y le empecé a preguntar que mas le hace su primo que si la tocaba, me dijo que la tocaba en sus partes, cuando le preguntó quien más le hacia eso, que si había alguien más, y es cuando le empiezo a decir que si sus tíos ya que tengo 8 hermanos varones le pregunté por los más cercanos (JOVANNY, SU PRIMO GEOMAR, GIOMER Y SU TIO JESUS) y es cuando con el nombre de su tío político JESUS CASTRO, quien es esposo de mi hermana, elle me baja la mirada, y me afirma si Mami mi tío, JESUS CASTRO, también le tocaba sus partes y yo le pregunté con exactitud que si su tío Jesús le colocaba su pipe en sus partes íntimas, y la niña me contestó que si, y yo la abrasé y le dije que por que no me había dicho antes, me dijo que su tío le dijo que no me dijera nada porque me iba hacer sufrir a mi, y ahí la abrasé y le dije que tenía que confiar en mi que yo tenía que enterarme por ella primero, que aunque me doliera primero debía enterarme por ella y que de ahora en adelante me tenia que decir la verdad, que si me enteraba por otro lado me iba hacer sufrir que elle debía contarme todo, luego el día sábado a eso del mediodía nos sentamos mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD), sus dos hijos (identidades Omitidas) al hablar mi cuñado Jesús en primer momento negó todo lo que mi hermana y mi sobrino le dijeron sobre lo anteriormente narrado, y yo le dije el estaba diciendo mentiras y que yo iba a poner la denuncia al C.I.C,.P.C, recibí una llamada de mi sobrino GEOMAR CASTRO, y me dijo tía devuélvete que su papá iba hablar, y al llegar nos volvemos a sentar y el nos dijo que solo le había colocado su parte íntima en la de mi hija, que no había penetrado, y que solo era colocársela ahí y ya, el dijo todo eso delante de las personas que mencione anteriormente, ese día lo sacamos de mi casa , que no lo quería en mi casa, yo fui el día lunes de esta semana al hospital Manuel Núñez Tovar a que me revisaran a la niña pero ahí me dijeron que no me la podían revisar hasta que no colocara la denuncia, luego hoy en horas de la mañana fuimos al CICPC y la Dra. Roselia Rodríguez que esta en la parte de jurídicos ella me dijo que no podía colocar la denuncia porque no había medico forense, y fue cuando acudí a la oficina de orientación al ciudadano y de ahí me remitieron a este despacho, es todo…”SEGUNDO: Cursa al folio seis (06) AUDIENCIA de fecha 21-11-2013, comparece por ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) progenitora de la víctima con la finalidad de entregar la copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS CASTRO TERCERO Cursa al folio siete (07) copia de la cedula de identidad del ciudadano JESUS AREVALO CASTRO CUARTO: Cursa en el folio ocho (08) ENTREVISTA, en el día de hoy veinte uno (21) de Noviembre del año 2013… realizad a la niña víctima de 8 años donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta ABUSADA SEXUALMENTE por su tío JESUS CASTRO. QUINTO: Cursa en el folio diez (10) ENTREVISTA de fecha tres (3) de Diciembre del año 2013, al Niño de 8 años de edad (Identidad Omitida), quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos donde se identifica como víctima a la Niña de 8 años de edad Identidad omitida. SEXTO: Cursa al folio once (11) informe forense Nº 3724, de fecha 21-11-2011 practicada a la niña de 8 años (identidad omitida) del INTERROGATORIO refiere: haber sido abusada sexualmente por un primo y un tío. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico pliegues anales conservados sin evidencia de signos de inflamación XAMEN GINECOLOGICO: Genitales de aspecto, configuración conservada, acorde a su edad, se evidencia signo de inflamación reciente en introito vaginal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados en hora 1, 3, 11, según el reloj. SEPTIMO: Cursa al folio trece (13) entrevista, en el día de hoy nueve (09) de diciembre de 2013, siendo las nueve y veintitrés (23) horas de la mañana compareció previa citación pon ante este despacho, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la niña de 8 años de edad (identidad Omitida) Por todo lo ante expuesto, esta representación fiscal solicita se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano: JUSUS AREVALO CASTRO, plenamente identificado, por cuanto considera quien suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del código orgánico procesal penal, 1.- un hecho punible que merece pena privativa de libertad , 2.- fundados elementos de convicción en contra del ciudadano: Jesús Arévalo Castro, 3.- y presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el riesgo evidente de evasión al proceso en relación al quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre los imputados. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporciona luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Publico le atribuye.-
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la niña de 8 años de edad (Identidad Omitida por razón de la Ley ) estar libre de violencia, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.280.267 fecha de nacimiento 23/02/1959 residenciado en BRISAS DE LA CASCADA A 100 METROS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, EN LA CALLE PRINCIPAL ,CAS SIN NUMERO, SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE, maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.280.267 fecha de nacimiento 23/02/1959 residenciado en BRISAS DE LA CASCADA A 100 METROS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, EN LA CALLE PRINCIPAL ,CAS SIN NUMERO, SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE, maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO CORONADO