REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003280
ASUNTO : NP01-P-2008-003280
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.959.203, de 46 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, nacido en fecha 02-12-1967, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Rosa Josefina Villarroel (F) y de Jesús Miguel Viña Hurtado (V) residenciado en LA TOSCANA URBANIZACIÒN VIRGEN DEL VALLE CASA S/N HACIA LA RESERVA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MAONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) La Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No tengo nada que declarar”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
Defensora Pública CUARTA ABGA. TAMARA PÉREZ quien expone: “Esta defensa técnica expone la voluntad de mi defendido ciudadano Jesús Viña Villarroel una vez dicho tribunal admitida la acusación por la representación fiscal el mismo de su propia voluntad decide admitir los hechos a los fines de gozar de la suspensión condicional del proceso y dicho tribunal dicte o acuerde las medidas correspondientes, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan.
.- Testimonio del Agente JOSE QUEREGUAN adscrito al puesto policial La Toscana del Instituto Autónomo de la policía Municipal de Piar, quien deja constancia a través del acta policial de fecha 13-08-2008, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al Ciudadano: JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL.
.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) rendido en fecha 13-08-2008 quien expondrá las circunstancia de cómo resultó víctima.

.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD)quien expondrá las circunstancia de cómo resultó víctima.
.- Testimonio del agente de GENERO MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quien practicó la experticia legal Nº.- 9700-074-381 a un machete (arma involucrada).
.-Testimonio del agente JESUS CARRIZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quien practicó la experticia sobre el objeto que guarda relación con el presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Experticia de Reconocimiento legal Nº.- 9700-074-381 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.959.203, de 46 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, nacido en fecha 02-12-1967, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Rosa Josefina Villarroel (F) y de Jesús Miguel Viña Hurtado (V) residenciado en LA TOSCANA URBANIZACIÒN VIRGEN DEL VALLE CASA S/N HACIA LA RESERVA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MAONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se desestima el medio de prueba ofrecido por el defensor Privado de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial en virtud de que se encuentra extemporáneo. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estamos de acuerdo de que el le suspenda, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta Representación Fiscal revisada el presente asunto penal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano Jean Carlos Rodríguez esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio actualizado en la Jurisdicción del Estado Monagas 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer el día de hoy 03-12-2013 a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA