REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006686
ASUNTO : NP01-P-2010-006686

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 2 de febrero 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.370, venezolano, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, estado civil Soltero, de 53 años de edad, por haber nacido en fecha 09/05/1958 residenciado en: CALLE AYACUCHO CASA Nº 110, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA RAFAEL VILLAVICENCIO, PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO por la comisión de los delitos deVIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga las condiciones y obligaciones que éste deba cumplir. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la medida de protección y seguridad contenida en el ordinal 3ero del articulo 87 Ejusden en virtud de lo manifestado en la declaración de la víctima en esta sala de audiencia. :
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha6 de febrero 2013 , que riela al folio cuarenta y cuatro (44) donde la Supervisora de la Unidad de supervisión y orientación hace constar que el ciudadano imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica a través del sistema de presentación que el ciudadano Acusado cumplió cabalmente con las presentaciones ante el Alguacilazgo de esta sede Judicial. Asimismo la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó que el Ciudadano había cumplido las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas, en consecuencia el Acusado de autos ha cumplido satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.370, venezolano, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, estado civil Soltero, de 53 años de edad, por haber nacido en fecha 09/05/1958 residenciado en: CALLE AYACUCHO CASA Nº 110, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA RAFAEL VILLAVICENCIO, PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO por la comisión de los delitos deVIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA