REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000277
ASUNTO : NP01-P-2010-000277

Visto el escrito consignado en fecha 27 de Noviembre 2013, por el ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO, quien expone: “ Solicito que emita nuevamente el oficio a la oficina de SIPOL copia certificada de la decisión emanada de ese Tribunal de fecha 14-05-2013 y solicita que se envíe a la Oficina de Alguacilazgo oficio del cese de sus presentaciones que llevaba cada quince (15) día como medida de coerción personal impuesta en el presente Asunto penal…”. Esta Juzgadora observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que en fecha 14-05-2013 se dicta resolución que ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-000277 que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad por haber nacido 17-05-1977, hijo de ADELIS LOPEZ (V) y LUIS EMILIO SANTIAGO (V), de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO, casa S/N, Municipio Libertador de este Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en consecuencia ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y se ordenó que se libraran la boleta de notificación a la Ciudadana denunciante, y de la revisión de las actas procesales no ha sido efectiva la notificación de la víctima. y como quiera que debe agotarse el lapso establecido en la norma, la víctima debe ser debidamente notificada y constar en auto su notificación, además debe transcurrir el lapso que se reserva para el recurso correspondiente que bien tiene derecho de ejercer la víctima si fuere de interés de la misma y una vez estando firme la decisión es que este Juzgado resolverá oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas para que se realice la exclusión, en tal sentido y en aras de una tutela judicial efectiva de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya asís se decide.-
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ