REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000133
ASUNTO : NP01-S-2013-000133

Recibido y visto, escrito interpuesto por el ABG. PEDRO MONTAÑO y ABG. JOSE JIMENEZ, en su carácter de defensores privados del imputado DOUGLAS MARTINEZ de la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión y decisión de la medida de presentación de conformidad con lo que establece el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el imputado labora en caracas, hecho por el cual le crea inconvenientes en la empresa donde labora y por ende pone en peligro su estabilidad laboral. Observa esta Juzgadora que de acuerdo a lo que establece los citados artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a las Medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 de la Ley “In Comento”, cuando son impuestas por el órgano receptor de la denuncia (Cuerpos Policiales), en tal sentido; verifica esta Juzgadora que lo solicitado por los Abogados de la Defensa Privada no está conforme al fundamento jurídico citado. Ahora bien; de acuerdo a la revisión de la medida de presentación que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas en fecha 14 de febrero 2013, con presentaciones cada SESENTA (60) días de acuerdo al fundamento del artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y considera esta Operadora de Justicia que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la misma, en tal sentido no ha lugar lo solicitado por la Defensa Privada. y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que sean agregadas al Asunto Principal que se encuentra en la Fiscalía y se solicita que remita el acto conclusivo de la Investigación de acuerdo al artículo 79 de la ley “In Comento”. Notifíquese a los peticionantes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ