REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Visto el escrito consignado en fecha 4 de Diciembre del año 2013, por los Ciudadanos ABOGADOS FRANKLIN ZURITA y LUIS PEÑA en el carácter de Defensa Privada del Ciudadano DIEGO ALFONSO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.174.083, quienes solicitan cambio del sitio de reclusión de su representado a un centro más digno, humano y cónsono … ya que el mismo se encuentra en la sede de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín y exponen: …” está padeciendo del estigma inaceptable de haber violentado a una menor de edad, en atención a lo cual ha sido rechazada su ubicación en diversos reclusorios a lo que se ha intentado enviar…”. En tal sentido; verifica esta Operadora de Justicia que en fecha 07 de Noviembre 2013, el Ciudadano DIEGO ALFONSO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.174.083 quedó privado de libertad de conformidad con lo que establece el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipo Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 y este Juzgado le acordó el sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por ser el único en la Ciudad y el sitio idóneo para que se mantuviera privado preventivamente. No obstante; se verifica que hasta la presente fecha no sido recibido en ese centro de reclusión, y que además esta Juzgadora ha diligenciado vía telefónica, ante otros cuerpos Policiales para ver si es posible su ingreso siendo negativa la resultas, arrojándose que previa comunicación con el Director General del Internado Judicial Monagas, fui informada que ante una Coordinación Penitenciaria de oriente el Internado Judicial Oriente El Dorado en el Estado Bolívar está recibiendo privados de libertad que estén relacionados con este tipo de hechos, por lo que considerando lo expuesto por la Defensa Privada del Ciudadano Imputado de autos, quienes solicitan el cambio del sitio de reclusión de su representado a un centro más digno, humano y cónsono … ya que el mismo se encuentra en la sede de la subdelgación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín …” están padeciendo del estigma inaceptable de haber violentado a una menor de edad, en atención a lo cual ha sido rechazada su ubicación en diversos reclusorios a lo que se ha intentado enviar…”.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. Por lo que se acuerda el Cambio del sitio de reclusión al Internado Judicial Oriente El Dorado del Estado Bolívar y se acuerda oficiar al Ciudadano Director General Licenciado ISMAEL CANELÓN para que de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como Superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. En consecuencia esta Juzgadora solicita Se le garanticen todos sus DERECHOS FUNDAMENTALES afianzados en el principio de presunción de inocencia tal como está establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal, Asimismo se acuerda librar oficio al Médico Forense de guardia adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal región Monagas, para que realice una evaluación al Ciudadano privado en orden de traslado para que verifique su estado de salud y compensación. Y se acuerda librar oficio a la Brigada de Traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín para que realice todo lo conducente y se materialice lo aquí ordenado. Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente y Cúmplase.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA.- IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA