REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000732
ASUNTO : NP01-S-2012-000732


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.230, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer gandolero, nacido en fecha 11-04-1979, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Elizabeth Contreras (V) y de Julio Romero (F) residenciado en CARRERA 13-A Nº 16 SECTOR LA PUENTE ADYANCETNTE AL MÓDULO POLICIAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.710.952 solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad Omitida demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADA TAMARA PEREZ quien expone: “en mi condición de Defensora Pública Cuarta con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer y en encargada de la Defensoría 3era y amparado en el artículo 49 de la Constitución Nacional informo a este tribunal que en conversación sostenida con el ciudadano Héctor Chávez el mismo desea admitir los hechos una vez que el Tribunal admita la acusación y optar a la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Tribunal imponga las condiciones correspondientes ello de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, por último se me expidan copias certificadas de la totalidad de las actuaciones y de la decisión correspondiente, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
.- Testimonio de Los funcionarios Agentes JOSE CORDOVA Y OMAR CORREA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 2321 de fecha 02-05-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.230.

.- Testimonio del funcionarios AGENTE (PEM) ANGEL PRESILLA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionario Policial Oficial (PDM) HILMER GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.467 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario OFICIAL AGREGADO (PDM) JOSE FERNANDEZ y LA OFICIAL (PDM) ANAIS ACARIGUA adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense Nº.- 1434 de fecha 14-02-2012 practicado a la víctima por el DR ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por el ciudadano: DR. ERNESTO GARDI de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas.

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica. Nº. Nº 2321 de fecha 02-05-2012 -suscrita por los JOSE CORDOVA Y OMAR CORREA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 02-05-2012 -es efectuada por el funcionario PDM) HILMER GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.467 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.230, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer gandolero, nacido en fecha 11-04-1979, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Elizabeth Contreras (V) y de Julio Romero (F) residenciado en CARRERA 13-A Nº 16 SECTOR LA PUENTE ADYANCETNTE AL MÓDULO POLICIAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTOY DE ACUERDO Y ÉL NO SE HA METIDO MÁS CONMIGO”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS por el lapso de 1.- Mantener su domicilio actualizado en la jurisdicción del Estado Monagas2.-Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer el día de hoy Jueves 05-12-2013 a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. 3.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA