REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004302
ASUNTO : NP01-P-2010-004302

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : ROBERT OSCAR URBANEJA, Venezolano, de 22 años de edad, con cuarto año de bachillerato, nacido en fecha 21/12/1990, Natural de maturín, estado Civil, Soltero, Profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de identidad n° 21.348.097, residenciado en la Brisas de la Floresta, callejón Santa Fe, casa s/n, entrando por el IPASME. Estado Monagas, teléfono: no tiene por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole como condición por este tribunal, específicamente, en la de comparecer ante el equipó interdisciplinario por el lapso de 06 meses
En esta misma fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez verificado en las actas que conforman la presente investigación el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano ROBERT OSCAR URBANEJA, titular de la Cédula de identidad n° 21.348.097 y una vez oído lo manifestado por la victima que el ciudadano no ha vuelto a realizar actos de violencia en su contra en sala y previa conversación con la misma que así me lo afirmó, además se observa que el ciudadano compareció por el equipo interdisciplinario por el lapso asignado al tribunal. De acuerdo con escrito consignado por la defensa Publica constante de un folio, donde se verifica las presentaciones emitidas por el equipo interdisciplinario, mediante, oficio: 2008-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, que en virtud de ello dicte la decisión conforme a ley, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien manifestó lo siguiente: “Si cumplió, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ROBERT OSCAR URBANEJA, titular de la Cédula de identidad n° 21.348.097imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PUBLICA TERCERA, Quien suscribe la Defensa Pública Primera ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ EN SUSTITUCION, quien expone: “ escucha las declaraciones y lo manifestado por mi representado que cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, específicamente, en la de comparecer ante el equipó interdisciplinario por el lapso de 06 meses, y de lo cual, en este acto consigno constante de de un folio, copias de las presentaciones emitidas por el equipo interdisciplinario, mediante, oficio: 2008-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, por lo antes expuesto de conformidad con el articulo 46, 300, ordinal tercero, solicito la tribunal de decrete el sobreseimiento, el cede de las medidas de protección, , y que sea excluido del sistema Sipol, a los fines de ser excluido del sistema Sipol, y 03 juegos certificado, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones los dos ejemplares correspondientes a las publicaciones de los anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer en un diario de circulación local y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano César Herrera cumplió con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, a pesar de habérsele impuesto la obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, sin embargo el mismo manifestó no haber entendido el cambio del sitio de las presentaciones, considerando quien aquí decide que no puede considerarse como un incumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este Tribunal toda vez que el mismo tuvo la intención y cumplió con las presentaciones en el lapso acordado de la forma como entendió al momento de suscribir el acta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT OSCAR URBANEJA, Venezolano, de 22 años de edad, con cuarto año de bachillerato, nacido en fecha 21/12/1990, Natural de maturín, estado Civil, Soltero, Profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de identidad n° 21.348.097, residenciado en la Brisas de la Floresta, callejón Santa Fe, casa s/n, entrando por el IPASME. Estado Monagas, teléfono: no tiene por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria

ABGA. YOMAIRA GONZALEZ