REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000503
ASUNTO : NP01-P-2009-000503
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROMERO LORENZO Titular de la cedula de identidad Nº: V-14.339.187, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROMERO LORENZO ANTONIO venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA ROMERO (V) y CHARLES GOMEZ (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/78, Titular de la cedula de identidad Nº: V-14.339.187, domiciliado en: sector calle 6 Nº 2 a seis calles del modulo Sabana Grande Maturín, Estado Monagas
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18 DE FEBRERO DE 2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: Acta Policial, suscrita en fecha 18/02/2009, suscrita por el Funcionario JHON CHACON, adscrito a la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo las nueve horas de la mañana, encontrándome de servicio en la División de Investigaciones Penales, cuando se presento una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), informando que su hermano de nombre Romero Lorenzo Antonio, le había agredido verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, con un palo, puños y patadas, la victima manifestó estar en estado de gestación, razón por la cual procedí a trasladarme en compañía de otros funcionarios A la residencia de la misma, donde presuntamente se encuentra el agresor quien se encontraba a pocos metros de la residencia en un taller de herrería, quien se encontraba en el sector de la Florecita, a quien se le hizo llamado y al atendernos, nos identificamos como Funcionarios Policiales, informándole el motivo de su detención”.Riela al folio seis (06) Entrevista sostenida en fecha 18/02/2008 por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien relató lo siguiente: “Bueno resulta que en el día de hoy me encontraba en la residencia de mi hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y se presento mi hermano de nombre LORENZO ANTONIO ROMERO, agresivo, comenzó a insultarme con palabras obscenas, amenazándome con las manos que me iba a golpear, en vista de que yo le respondí, me golpeo halándome el cabello y dándome con las manos en la cara en medio de la rabia que tenia le di una patada al carro, fue cuando mi otro hermano de nombre Carlos Eduardo Gómez Romero, agarro un palo golpeándome por el brazo derecho, me diecia lleno de rabia que si quería lo denunciara”.Riela al folio ocho (08) del Expediente, Informe Medico Legal, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en donde concluye lo siguiente: “Herida cortante, no suturada de 1 cm. de longitud en la palma de la mano derecha. Hematoma en cara externa tercio medio y distal del brazo derecho y palma de mano izquierda. Lesionada refiere F.U.R 06-01-09. Se solicita ecosonograma ginecológico. Lesionada aporta fotocopia de resultado de prueba de embarazo de fecha 05-02-09, que reporta resultado positivo. Lesionada aporta fotocopia resultado de ecosonograma ginecológico y primer trimestre de fecha 12-02-09, que reporta embarazo de más o menos 5 semanas. Clasificación de las lesiones Mediana gravedad, Tiempo de curación 12 días, tiempo de reposo 10 días”.Riela al folio quince (15) Experticia de reconocimiento legal, suscrita por los Funcionarios ERICH GOMEZ Y GENARO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en donde concluyen: “ La pieza consiste en un pedazo de madera tipo redondo, el cual originalmente forma parte de una de las partes de un instrumento de limpieza llamado comúnmente escoba, de 92 cm. de largo por 02 cm. de diámetro, presentando fractura en su parte superior con perdida de material que lo conforma, apreciándose usado y en regular estado de conservación”. En relación a los elementos cursantes en los autos considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Violencia Física previsto y sancionado en el artículos 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); igualmente se evidencia del Acta de Entrevista realizado a la Ciudadana víctima, así como el Acta policial donde se especifica, lugar, modo y tiempo en que se logra la aprenhension del Imputado de autos. Es por lo que este Tribunal

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMERO LORENZO ANTONIO venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA ROMERO (V) y CHARLES GOMEZ (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/78, Titular de la cedula de identidad Nº: V-14.339.187, domiciliado en: sector calle 6 Nº 2 a seis calles del modulo Sabana Grande Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMERO LORENZO ANTONIO venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA ROMERO (V) y CHARLES GOMEZ (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/78, Titular de la cedula de identidad Nº: V-14.339.187, domiciliado en: sector calle 6 Nº 2 a seis calles del modulo Sabana Grande Maturín, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIIMA
Secretaria,
ABGA ROSELIN MENDOZA