REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003736
ASUNTO : NP01-P-2009-003736

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CRISTAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, titular de la cédula de Identidad número V-20.504.248,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser CRISTAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 23-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Nelly Celestino (V) y Eglexo Sosa (v), titular de la cédula de Identidad número V-20.504.248, domiciliado en Barrancas del Orinoco calle Bolívar N° 68, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos se inició, en fecha 02 de agosto de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), victima en el presente asunto, quien expuso:” El día de ayer sábado, aproximadamente a la una de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mis dos hijas, y mi concubino CRISTIAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, este me dijo que me quedara en el negocio de llamadas telefónicas ya que él tenia que viajar para puerto Ordaz y yo le dije que no podía ya que estaba recién cesariana y no podía atender el negocio y la niña, éste se molestó y me empezó a agredir verbalmente y yo le respondí entonces me empezó a agredir físicamente con los puños por varias partes del cuerpo, hasta que empujó la moto que estaba parada y esta me cayó encima ocasionándome heridas abiertas en la pierna izquierda, la cual no me trasladé hasta el hospital ni poner la denuncia porque él me amenazó de mandarme a meter presa porque la moto se rompió”.- En virtud de dicha denuncia se aperturó la averiguación trayendo a la causa, el acta policial que riela al folio 06 y 07, suscrita por el funcionario (PEM) DOUGLAS CASIOQUE, deja constancia de la aprehensión del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien les señaló al agresor y procedieron a aprehenderlo en vista de haberla agredido verbalmente y físicamente con los puños por varias partes del cuerpo, hasta que empujó la moto que estaba parada y esta le cayó encima ocasionándome heridas abiertas en la pierna izquierda; el referido ciudadano quedó identificado como CRISTIAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 25/03/87, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20504248, domiciliado en: Calle Bolívar N° 78, Barrancas del Orinoco, Municipio Bolívar del estado Monagas, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público.- De la anterior acta policial se puede evidenciar que la aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se encuentra legitimada la misma, ya que la agresión había cesado momentos antes, por lo que se declara legitima la aprehensión del Ciudadano: CRISTIAN ALEXANDER SOSA CELESTINO.-Asimismo riela al folio 10 de autos, inspección Técnica N° 316 en el estacionamiento interno del CICPC a la moto modelo 650cc, colro negro, serial de chasis JH2PC37043M036145.-Asimismo riela al folio 18 de autos, inspección Técnica N° 315 en el sitio de los hechos, Calle Bolívar, N° 78, Barrancas del Orinoco, estado Monagas, dejando constancia que se trata de un SITIO DE SUCESO CERRADO.- Al folio 22 riela Acta de INFORME MÉDICO LEGAL, correspondiente a la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), que al examen físico presenta: “…HEMATOMA EN CARA INTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO IZQUIERDO. EXCORIACION LINEAL EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DELMUSLOIZQUIERDO, CARA EXTERNA DE RODILLA IZQUIERDA QUE ABARCA CARA EXTERNA TERCIO PROXIMAL DE PIERNA IZQUIERDA”, TIEMPO DE CURACION Y REPOSO CATORCE (14) DIAS…”.- Dicho examen es suscrito por el Médico Forense Doctor Ernesto Gardie. Elemento éste que corrobora el dicho de la victima de autos.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 23-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Nelly Celestino (V) y Eglexo Sosa (v), titular de la cédula de Identidad número V-20.504.248, domiciliado en Barrancas del Orinoco calle Bolívar N° 68, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTAN ALEXANDER SOSA CELESTINO, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 23-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Nelly Celestino (V) y Eglexo Sosa (v), titular de la cédula de Identidad número V-20.504.248, domiciliado en Barrancas del Orinoco calle Bolívar N° 68, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABOGA ROSELIN MENDOZA