REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000889
ASUNTO : NP01-P-2010-000889


Visto el escrito presentado por la ABG. Lisbeth Rojas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061, Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 30/03/1973, de 36 años de edad, Ocupación Soldador, Estado Civil soltero, hijo de Rosmelia Romero (V) y de Ricardo Hernández (V), domiciliado en sector Las brisas II, Calle Perú, casa S/N, detrás de la Estación de Servicio Nº 05, Temblador Estado Monagas

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 16-01-2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: 1.- Del acta contentiva de la denuncia interpuesta por la victima Lucy del Carmen Rengel González cursante al 1 y su vuelto, en la narra entre otras cosas que procedió a denunciar al imputado por haberla golpeado con los pies en los glúteos y haberle lanzado un vaso con agua caliente en la pierna derecha; siendo determinada la referidas lesiones en el informe Medico que le fue practicado cursante al folio 02; circunstancias estas que concuerdan con lo que se infiere del acta de investigación que riela al folio 4 y su vto, en la cual se destacan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado EFRAIN JOSE HERNANDEZ ROMERO, con motivo de la referida denuncia interpuesta por la victima ciudadana Lucy del Carmen Rangel González; del acta contentiva de la inspección ocular que riela al folio 05, practicada al lugar donde se produce la aprehensión del imputado a pocos de haberle causado las descritas lesiones a la victima, y 3 del acta de inicio de la investigación cursante al folio 08 expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, una vez que tuvo conocimiento de parte de los funcionarios aprehensores de los hechos que nos ocupan. En razón de las consideraciones precedentemente detalladas por ser concordantes entre si, crean en este juzgador la certeza de que fue el imputado EFRAIN JOSE HERNANDEZ ROMERO

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera que de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA al ciudadano: EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061 Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor de los ilícitos denunciados, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones no consta el Acto Conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de ciudadano EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061,

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA SANSONETI, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EFRAIN JOSUE HERNANDEZ ROMERO, Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.347.061, Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 30/03/1973, de 36 años de edad, Ocupación Soldador, Estado Civil soltero, hijo de Rosmelia Romero (V) y de Ricardo Hernández (V), domiciliado en sector Las brisas II, Calle Perú, casa S/N, detrás de la Estación de Servicio Nº 05, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABOGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABOGA ROSELIN MENDOZA