REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005070
ASUNTO : NP01-P-2010-005070

Visto el escrito presentado por la ABG. Lisbeth Rojas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad 9.894.447,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, venezolano, de 46 años de edad, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 21/09/63, Natural de Maturín estado Monagas, estado Civil: Soltero, Profesión u oficio operador, indocumentado y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad 9.894.447, residenciado en calle 2 casa Nº 2 del sector Inavi con la Primavera, Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, Estado Monagas

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 16-01-2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: en fecha 21 de junio del años dos Mil Diez , tal como se evidencia del Acta Policial, suscrita por el funcionario Policial cabo PRIMERO (PEM) ROBERT HERNANDEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora del estado Monagas, cursante al folio 3 y 4, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, del día domingo 20/06/2010, durante labores de patrullaje en los diferentes sectores de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en compañía de los funcionario DISTINGUIDO (PEM) ENRIQUE ROMERO y el AGENTE (PEM) ASDRUBAL VELAZQUEZ, pasando por la Calle 02 del Sector Inavi, cuando visualizamos a una ciudadana parada al frente de una casa la cual estaba pidiendo ayuda, nos acercamos a ella donde observamos que la misma tenia una herida leve en la frente y estaba botando sangre, al igual tenia la ropa manchada de sangre, manifestando la misma que había sido agredida por su concubino, y que él mismo se encontraba dentro de su casa muy agresivo, de inmediato nos trasladamos en compañía de la ciudadana hasta toda la entrada de la puerta principal de su casa, señalándonos a un ciudadano de contextura gruesa, tez trigueña, estatura alta que vestía un blue jeans y una camisa de color amarilla con rallas de cuadros de color negra, indicándonos ésta que ese era su concubino, quien la agredió físicamente, nos identificamos como funcionarios policiales, y el ciudadano se puso muy agresivo con nosotros e insultándonos con palabra obscenas, la ciudadana muy asustada al ver a su concubino muy agresivo nos dio su permiso y autorización para entrar a la casa, una vez dentro de la casa de la ciudadana agraviada, el ciudadano se torno agresivo, observamos que se encontraba en estado etílico, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, al tratar de calmarlo, el ciudadano se torno aun mas agresivo lanzando un vaso de vidrio al DISTINGUIDO (PEM) ENRIQUE ROMERO, pegándoselo en las manos. Al realizar la aprehensión del ciudadano, procedimos a trasladarlo a la sede de la comisaría Policial Ezequiel Zamora, donde quedo identificado como FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT. Seguidamente se le notifico a la Fiscalía Décima Quinta quien giro instrucciones de tomarle entrevista a la victima, además que fuera evaluada por el medico forense. Posteriormente fue trasladado hacia la Dirección General de la Policía del estado Monagas, donde quedo recluido. Al folio 6, corre inserta entrevista realizada a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: el día domingo 20/06/10, como a las 11:30 horas de la noche cuando me encontraba en mi casa, acostada en mi cuarto y en compañía de mi concubino de nombre FELIZ ARMANDO GORDONES, muy agresivo agarro el ventilador y lo despego del enchufe y lo lanzo contra el suelo rompiéndolo, luego se lanzo en contra de mi mordiéndome en la frente, cuando me vi que estaba botando sangre de la frente, empuje a mi concubino, quien se cayo al suelo, rápidamente Salí para la calle en busca de ayuda ya que mi concubino se encontraba muy agresivo, en ese momento pasaban unos policías en unas motos, a quienes les pedí ayuda, diciéndoles que mi concubino me había agredido y se encontraba muy furioso y agresivo dentro de mi casa, ellos se acercaron conmigo hasta la casa, señalándoles yo a mi concubino de la parte de afuera de mi casa, los policías le pidieron a él que saliera de lacas a la parte de afuera, éste no quiso salir, y yo autorice a los policías para que entraran y sacaran de mi casa a mi concubino.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera que de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA al ciudadano: FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad 9.894.447. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor de los ilícitos denunciados, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones no consta el Acto Conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de ciudadano FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad 9.894.447.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad 9.894.447, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FELIX ARMANDO GORDONES BETANCOURT, venezolano, de 46 años de edad, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 21/09/63, Natural de Maturín estado Monagas, estado Civil: Soltero, Profesión u oficio operador, indocumentado y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad 9.894.447, residenciado en calle 2 casa n° 2 del sector Inavi con la Primavera, Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA ROSELIN MENDOZA