REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003542
ASUNTO : NP01-P-2006-003542

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: Consta del acta Policial de fecha 25-12-2006, que funcionarios Policiales adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, ese día siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, aprehendieron al ciudadano COVA LA ROSA JOSE NAZARETH, en virtud de haber comparecido por ante la estación Policial la Cruz la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), pidiendo ayuda y quien según dicha acta, presentó una herida suturada en el rostro, alegando que minutos antes cuando se encontraba en la calle Arismendi de la Parroquia la Cruz, en la residencia s/n donde residía una tía de su concubino, había llegado dicho ciudadano en estado etílico y en una forma hostil y agresiva le había propinado una herida en el rostro con un objeto filoso, pico de botella no retenido y quien para el momento de su detención se encontraba parado frente a la residencia antes descrita y a quien le dieron la voz de alto, y consta igualmente la entrevista tomada a la referida víctima donde manifiesta que ese día como a las cinco horas de la tarde, llegó su concubino de nombre JOSE NAZARETH en estado de ebriedad quien le manifestó que le fuera a comprar unas cervezas y como no fue, se mostró agresivo y con una botella que tenía en sus manos se le encimó, cortándola en el rostro específicamente en el labio inferior del lado derecho, por lo que se dirigió al Hospital Manuel Núñez Tovar donde fue atendida por los Médicos, donde le suturaron con diez puntos y luego se trasladó al puesto policial.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de seis (6) a quince (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 28/03/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano COVA LA ROSA JOSE NAZARETH Venezolano, tengo 34 años de edad por haber nacido en fecha 14/02/1972, Casado, soy hijo de Carmen Victoria Cova la Rosa (V) y de Eveldo de Jesús Ramírez (f), Tercer Año de Bachillerato y domiciliado en la Calle Arismendi, casa S/N bajando por Juana la Avanzadota y la Panadería Flor de la Cruz del Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano COVA LA ROSA JOSE NAZARETH Venezolano, tengo 34 años de edad por haber nacido en fecha 14/02/1972, Casado, soy hijo de Carmen Victoria Cova la Rosa (V) y de Eveldo de Jesús Ramírez (f), Tercer Año de Bachillerato y domiciliado en la Calle Arismendi, casa S/N bajando por Juana la Avanzadota y la Panadería Flor de la Cruz del Estado Monagas,, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
Secretaria
Abga. Roselin Mendoza