REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859

Recibido y visto solicitud interpuesta por el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA, portador de la Cédula de Identidad N° 20.645.110, en su condición de hijo del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, mediante lo cual expone y solicita el traslado el día de 28/07/ 2014, a las 07:00 horas de la mañana hasta la Clínica la Esperanza, ubicada en la Avenida Fuerza Armadas de esta ciudad, a los fines de practicarse resonancia cerebral. Asimismo el día 29 de Julio de 2014, tiene cita con el Cardiólogo en la Clínica Oriental de Salud, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad, y el día 30 de Julio 2014 a las 07:00 horas de la mañana hasta la Clínica la Esperanza, ubicada en la Avenida Fuerza Armadas de esta ciudad se le efectuaran electroencefalograma . Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA, portador de la Cédula de Identidad N° 20.645.110, en su condición de hijo del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, el día 28/07/ 2014, a las 07:00 horas de la mañana hasta la Clínica la Esperanza, ubicada en la Avenida Fuerza Armadas de esta ciudad, a los fines de practicarse resonancia cerebral. Asimismo el día 29 de Julio de 2014, hasta la Clínica Oriental de Salud, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad por tener cita con el Cardiólogo, y el día 30 de Julio 2014 a las 07:00 horas de la mañana hasta la Clínica la Esperanza, ubicada en la Avenida Fuerza Armadas de esta ciudad se le efectuaran electroencefalograma. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.