REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002115
ASUNTO : NP01-S-2013-002115

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE NEGATIVA ORDEN DE APREHENSION

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscala Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Ciudadanos NELSON RAFAEL GOMEZ, titular de las cédula de identidad Nº V- 22.700.395, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 10/03/1992, estado civil soltero, residenciado en: Quebrada Grande, calle principal, casa s/n, a 10 metros del Balneario Poza de Lorenzo, Caripe Estado Monagas, y JOSE ALBERTO BELLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.411.741, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 21/03/1985, estado civil casado, residenciado en: Calle Rivero, casa s/n, al frente de la Panadería, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), omitiendo su identificación plena basado en el art 120 del COPP el 23 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una VIOLENCIA SEXUAL el cual está tipificados en los artículos 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) en el presente Asunto Penal Denuncia Común de fecha 6-11-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Caripe estado Monagas donde compareció la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), omitiendo su identificación plena basado en el Art. 120 del COPP el 23 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente y se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los responsables de los hechos denunciados. -El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
.- Riela en las actas al folio cinco (5) Entrevistas de fecha 6-11-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Caripe estado Monagas de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, entrevista a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
.- Riela en las actas al folio seis (6) Entrevistas de fecha 6-11-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Caripe estado Monagas de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, Entrevista a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) -El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
.- Riela en las actas al folio siete (7) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 6-11-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado GIL ALEJANDRIO adscrito departamento de investigaciones Sub delegación Caripe estado Monagas donde los mismos dejan constancias de las diligencias realizadas a los fines de realizar la inspección técnica y del modo que se produjo la aprehensión donde fueron señalados por la ciudadana víctima, como autores de los mismos -El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-

.- Riela al Folio ocho (8) de las actas procesales Inspección técnica Nº.-492 de fecha 6-11-2013, suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO y GIL ALEJANDRIO adscrito al área técnica y al departamento de investigaciones Sub delegación Caripe estado Monagas practicada en el lugar del suceso donde lo describen como un terreno con cause de agua (rio) lo clasifica como un sitio de suceso ABIERTO-El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
Riela al Folio ocho (8) de las actas procesales Inspección técnica Nº.-493 de fecha 6-11-2013, suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO y GIL ALEJANDRIO adscrito al área técnica y al departamento de investigaciones Sub delegación Caripe estado Monagas practicada en el lugar del suceso donde lo describen como un suelo natural (tierra) donde lo clasifica como un sitio de suceso ABIERTO-El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
Riela al Folio diez (10) de las actas procesales Inspección técnica Nº.-495 de fecha 6-11-2013, suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO y GIL ALEJANDRIO adscrito al área técnica y al departamento de investigaciones Sub delegación Caripe estado Monagas donde dejan constancia de lo siguiente: un sitios ABIERTO correspondiente a el estacionamiento de esta oficina, y se observan varios vehículos aplacados.-El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-
.- Riela a los folios catorce (14) de las actas procesales EXAMEN MEDICO LEGAL S/Nº. de fecha 6-11-2013, suscrita por la DRA MARTHA ELENA VILLAMEDIANA medico forense adscrito al departamento de ciencias forense examen corporal. -El cual fue elemento de la imposición por este tribunal de fecha 7 de noviembre de 2013-

Trayendo solo como elementos nuevos para este solicitud de orden de aprehensión
.- Riela al Folio cuarenta y uno (41) en el presente Asunto Penal Entrevista de fecha 11-11-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Caripe estado Monagas donde compareció la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue impuesta del motivo por el cual fue llamada a comparecer por el despacho de la fiscal novena del ministerio publico. Más no aportando elementos nuevos para este Tribunal en torno al mismo asunto

Riela al Folio cuarenta y dos (42) en el presente Asunto Penal Entrevista de fecha 11-11-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Caripe estado Monagas donde compareció la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue impuesta del motivo por el cual fue llamada a comparecer por el despacho de la fiscal novena del ministerio publico. Más no aportando elementos nuevos para este Tribunal en torno al mismo asunto

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Pero este Tribunal no puede dejar pasar por alto el artículo 20 del código orgánico procesal pena el cual reza “nadie podrá ser perseguido o perseguida penalmente mas de una vez por el mismo hecho
Será admisible una nueva persecución penal
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyo el procedimiento
2. Cuando la primera fue desestimada por defecto en su promoción o en su ejercicio
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar negar la solicitud de orden de aprehensión de conformidad con artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicha solicitud no se encuentra inmersa en ninguno de los dos ordinales que preceden del articulo 20 antes mencionado. Y que los dos elementos nuevos que consigno a lA referida solicitud no aportan datos distintos a los ya interpuestos en la imposición de fecha 7 de noviembre de 2013 Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los Ciudadanos NELSON RAFAEL GOMEZ, titular de las cédula de identidad Nº V- 22.700.395, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 10/03/1992, estado civil soltero, residenciado en: Quebrada Grande, calle principal, casa s/n, a 10 metros del Balneario Poza de Lorenzo, Caripe Estado Monagas, y JOSE ALBERTO BELLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.411.741de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 21/03/1985, estado civil casado, residenciado en: Calle Rivero, casa s/n, al frente de la Panadería, Caripe Estado Monagas, Líbrense oficios a Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO