REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 17 de diciembre de 2013, interpuesta por el Abogado Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del Acusado RAMON MORA PAISANO, mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional ordene lo conducente en relación al traslado a la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a la brevedad posible del prenombrado acusado por cuanto esta delicado de salud y requiere una revisión médica. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida; se evidencia en las actas procesales que conforma la presente causa que en fecha 18 de noviembre de 2013, se ordeno el traslado hasta Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2013, a solicitud de la Abogada Marcenys Guerra Ibarra, nuevamente es acordado el traslado del prenombrado ciudadano hasta ese mismo centro asistencial. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ORDENA con la seguridad del caso el traslado, a la brevedad posible del acusado ciudadano RAMON MORA PAISANO, hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en el Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral. Asimismo se acuerda oficiar a la médica o médico de guardia que una vez evaluado el prenombrado ciudadano remita las resultas a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
El Secretario del Tribunal,

Abg. Orlando Coronado.