REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado WILLANS GIL, en su carácter de Defensor Privado del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, mediante lo cual solicita a la brevedad posible se ordene el traslado del prenombrado acusado hasta el medico forense a fin de que sea atendido por cuanto presenta serios problemas de salud. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado URGENTE con la seguridad del caso, del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, hasta el Centro Cardiovascular de Maturín, a fin de que se le practique Evaluación Medica Integral por médico o médica especialista en cardiología y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.