REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2010-000027

Visto el escrito presentado en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 06 de noviembre de 2013, por la abogada Celida Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.149, actuando en su carácter de co-apoderada del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), mediante el cual promueve las pruebas en la causa signada con el Nº NE01-G-2010-000027 contentivo de la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta en contra de la Asociación Cooperativa Jusepín R.S., y la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela R.S.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve los anexos que fueron consignados junto con el libelo de demanda marcados con las letras “F, G, H, I, J, K y L”, los cuales corren insertos a los folios 42 al 55, ambos inclusive; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl.-