REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de Diciembre de 2.013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-G-2013-000171
QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 10 de Diciembre del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Superior, Oficio Nº 0840-13.573, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constante de un (01) folio útil y Cincuenta y cuatro (54) folios de anexos, mediante el cual nos remite por Declinatoria de Competencia Expediente N°33.258 (nomenclatura interna de ese juzgado), formado de una pieza constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles en virtud de haberse de Incompetente para conocer la presente demanda de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.707, asistida por el abogado LUIS IGNACIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.116.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.744, en contra de la CORPORACION MONAGUENSE DE TURISMO.

En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
“…En Fecha 16 de febrero de 2005, firmé Contrato Individual de Trabajo con la Corporación Monaguense de Turismo, organismo éste adscrito a la Gobernación del Estado Monagas, representada en ese entonces por la presidenta de dicha corporación, Ciudadana RUTH MILAGROS JONES MENDOZA, por un lapso de Tres (03) meses contados desde el 16 de febrero de 2005, hasta el 17 de Mayo de 2005, desempeñándome como PROMOTOR TURISTICO.
Ciudadana Jueza en fecha 17 de Mayo del 2005, recibí de parte de la presidente de la Corporación Monaguense de Turismo, ciudadana RUTH MILAGROS JONES MENDOZA, antes identificada, un comunicado, donde se me indica que por instrucciones del ciudadano Gobernador del Estado Monagas, en aquel entonces ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, que a partir de esa fecha fui designada para ocupar el cargo de Promotor Turístico II PROVISORIAMENTE, hasta tanto se efectuara el concurso de credenciales que establece La Ley respectiva concurso que jamás realizó dicho organismo, con esta designación ciudadana jueza se me dio continuidad laboral, cumpliendo con mis labores desde esa misma fecha hasta mi remoción del cargo que venia desempeñándome desde hace mas de ocho (08) años.
En fecha 15 de Agosto del año en curso, se me notificó la remoción de mi persona, al cargo que venia desempeñando, mediante resolución Nº 008/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, alegando en sus consideraciones que el cargo el cual yo desempeñaba es provisorio y que no venia ocupando dentro de la Corporación ningún otro cargo; alegando adicionalmente que en la actualidad el cargo se encuentra ocupado dentro de la Corporación, ordenándose se practiquen gestiones reubicatorias correspondientes ante los órganos y entes de la Gobernación del Estado Monagas.
Ciudadana Jueza las consideraciones para la remoción de mi persona, al cargo de Promotor Turístico, es totalmente falso y fuera de contexto legal, el cargo siempre estuvo ocupado por mi persona desde la firma de Contrato Individual en fecha 16 de febrero de 2005, hasta el día 15 de agosto de 2013, evidenciándose claramente una relación contractual de Ocho (08) años de servicio ininterrumpidos, lo que es ilógico que tuviese o desempeñara otro cargo dentro de la misma institución, siempre fui contratada como Promotor Turístico.
Lo anteriormente dicho constituye un acto de despido sin que mediara un procedimiento administrativo previo en mi contra, aunado a esto, se resolvió la nulidad del Contrato de Trabajo Individual de fecha 16/02/5005 y el Nombramiento como Promotor Turístico de fecha 17/05/2005, que igualmente fue realizada sin que mediara un procedimiento administrativo en mi contra, procedimiento éste violatorio del derecho de la defensa y al debido proceso, previstos en el articulo 49 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no cumpliendo con lo ordenado en e articulo 18 y 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es evidente que dicho acto esta viciado.
Por todas las razones antes expuestas, es por cual acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando la Nulidad de la Resolución N°- 008/2013, que dejo sin efecto mi nombramiento, mediante la cual fui destituida de mi cargo de manera arbitraria y violando normativas constituciones y legales. En tal sentido solicito se declare la Nulidad de dicha Resolución, se ordene mi reincorporación en el cargo que venia desempeñando desde el 2005 y en las mismas condiciones que venia laborando en la Institución, desde el mismo momento en que fui destituida de mi cargo.
Fundamento la presente acción de nulidad del acto administrativo, en el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 18 y el Numeral 4 del articulo 19 y el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 78, 92, 94, y 95 de la Ley de Estatutos de la Función Pública.-

Finalmente solicito con respeto y acatamiento de ley, que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva con todo el pronunciamiento de ley.-

COMPETENCIA
En fecha 15 de Noviembre de 2013, se recibió la presente demanda por Querella Funcionarial (Acto Administrativo) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas dictó sentencia en la cual se declara SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se recibe por ante este despacho la presente querella funcionarial la cual tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo de destitución dictado en fecha 12 de agosto de 2013, por la ciudadana ARACEYS GONZALEZ, en su carácter de Gerente de Administración, Recursos Humanos y Servicios Generales, y notificado en fecha 15 de Agosto de 2013, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Corporación Monaguense de Turismo, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Agosto de 2013, fecha en la que fue notificado de su destitución, hasta el 15 de noviembre de 2013, fecha en la que fue interpuesta la presente querella por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, transcurrieron Tres mes (inclusive), es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación al Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.-.

Finalmente, requiérasele a la Presidente de la Corporación Monaguense de Turismo, ciudadana ANA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-24.435.391, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.707, asistida por el abogado LUIS IGNACIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.116.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.744, en contra de la CORPORACION MONAGUENSE DE TURISMO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario



JOSÉ ANDRÉS FUENTES


En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.



El Secretario,



José Andrés Fuentes





MSS/JAFJ/ns.*
ASUNTO: NP11-G-2013-000171