REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000036

En fecha 25 de Marzo de 2013, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), interpuesta por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE LARA PEDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.773.630, asistida por los abogadas OMYL-NATHALY RONDON REYES y GLORIA ELENA LUNA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 01 de abril de 2013 se dictó auto de entrada, y en fecha 04 de abril se admitió la demanda ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 16 de julio de 2013, se agregó escrito de contestación de la querella presentado por la abogada Mariluisa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas.

En fecha 01 de agosto de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes al acto, oportunidad en la cual las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio; y en fecha 19 de septiembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 16 de septiembre de 2013 la abogada Omyl-Nathaly Rondon Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.810, presentó diligencia mediante la cual renuncia la poder apud-acta que le confirió la ciudadana Marianna Lara, parte querellante.

En fecha 30 de septiembre de 2013 la ciudadana Marianna Lara, confirió poder especial a los abogados Aura Marina Monroe, Víctor Ciano de Cools y Soraya Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.533, 113.292 y 22.822, respectivamente.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se realizó la Audiencia Definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de las partes al acto, y prolongó la audiencia.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se realizó audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, dejándose constancia de la comparecencia de las partes al acto, mediante la cual este Juzgado declara: SIN LUGAR la querella funcionarial.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior pasa a decidir la causa, en los siguientes términos:
I
Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

“…Que ingresé a la Gobernación del Estado Monagas 01/06/1996 como Analista de Personal adscrita a la División de Personal; devengando mensualmente una remuneración de Bs. 59.040,00 (cantidad expresada en bolívares) mas un subsidio de alimentación y transporte de Bs. 6.000,00 (cantidad expresada en bolívares). Dicho contrato de trabajo se me otorgó por el lapso comprendido desde 01/09/1996 hasta el 31/12/199…”

Adujo que “…el antes referido contrato de trabajo me fue renovado con una vigencia del 02/01/1997 hasta el 31/12/1997, estableciendo una remuneración mensual de Bs. 79.564,00 (cantidad expresada en bolívares). Siendo que para el día 03 de abril de 1997, se me expide constancia en la que se evidencia que presté servicios como Jefa de Personal en la Jefatura de Personal Delegada de Salud. Asimismo señala que el 23 de marzo de 1998, fui notificada de mi nombramiento como Analista de Personal III, de la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Monagas, con vigencia desde el 01/01/1998. Que en fecha 07 de mayo de 1998, fui trasladada como Jefa de Personal (E) de la Dirección Regional de Salud, con el mismo sueldo y cargo. Que en fecha 26 de febrero de 1999, fui notificada de mi designación para cumplir funciones inherentes a los Recursos Humanos de la Fundación Salud, a partir del 01/03/1999…”

Alega que “…en fecha 05/08/1999, fui trasladada a la Secretaría General de Gobierno con el mismo sueldo y cargo. Que en fecha 01/02/2000, fui notificada que fui designada para formar parte de la Comisión Evaluadora de Personal adscrito al Ejecutivo Regional en calidad de Encargada. Manifestando de igual manera que mediante Decreto G-373-2001 de fecha 23/07/2001, fui designada Directora de Personal en calidad de encargada por un lapso de 30 días continuos. Que en fecha 02/01/2003, me designaron encargada de la División de Bienestar Social del Ejecutivo Regional. Que mediante Decreto G-364-2003 de fecha 03/06/2003 fui designada Directora de Recursos Humanos en calidad de encargada por un lapso comprendido desde el 04/06/2003 hasta el 08/06/2003.

Del mismo modo refiere que “…mediante Decreto G-461-2003 de fecha 03/07/2003 fui designada Directora de Recursos Humanos en calidad de encargada por un lapso comprendido desde el 06/07/2003 hasta el 13/07/2003. Que en fecha 31 de octubre de 2003, fui notificada de mi designación como encargada de la Jefatura de la División de Administración de Personal en la Dirección de Recursos Humanos…”

Arguye que “…en fecha 07 de abril de 2007, se me expidió constancia donde se evidencia que devengaba un salario mensual de Bs. 1.023,99, más Bs. 4 por prima de escalafón más Bs. 20,48 de prima por capacitación. Que consta en certificación de Cargo, de fecha 22/12/2011, los distintos movimientos de personal que durante mi Carrera Funcionarial tuve hasta esa fecha. Que mediante Decreto DG-615-2012 de fecha 05/06/2012, fui designada Sub-Directora de Recursos Humanos, y que en fecha 04 de septiembre de 2012, se hace de mi conocimiento que mi disfrute de vacaciones correspondiente al período 2011-2012, fue pospuesto hasta nuevo aviso. Manifiesta que 02 de octubre de 2012, solicite el ajuste de mi escalafón, por tener para ese momento 16 años de servicios ininterrumpidos para la Gobernación del estado Monagas…

Señala que “…en fecha 11 de enero de 2013, fui ilegalmente notificada del Decreto G-035/2012, en el cual la ciudadana Gobernadora me remueve y retira del cargo de Sub-Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, constituye hoy objeto de impugnación…”

Alega que “…en fecha 23 de enero de 2013, dirigí comunicación a la Contralora del Estado Monagas ciudadana Gardelys Orta, en la cual le expongo mi situación, relacionada con mi carrera funcionarial durante los 16 años de servicios ininterrumpidos prestados a la Gobernación del Estado Monagas, y la necesidad en la que me vi de realizar la Declaración Jurada de Patrimonio en virtud de mi írrita REMOCIÓN del cargo de SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS; y en fecha 24 de enero de 2013, ratifique nuevamente la solicitud de expedición de las constancia antes descritas…”

Asimismo señala que “…existen vicios en el Acto Administrativo contenido en el Decreto G-035/2012 (…) 2.1) El Acto Administrativo contenido en el Decreto G-035/2012, dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificado en fecha 11/01/2013 todo evento acto impugnado), dictado la (sic) Gobernadora del Estado Monagas Yelitze Santaella, mediante el cual se decide mi REMOCIÓN Y RETIRO del cargo de SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS adscripta (sic) a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, padece el vicio de Violación de Norma Constitucional o Legal Expresa, el cual produce inexorablemente su Nulidad Absoluta con arreglo al artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo (…) Se denuncia la vulneración de los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (…) 2.2) Decreto G-035/2012 en el cual la ciudadana Gobernadora YELITZE SANTAELLA me REMUEVE y RETIRA del cargo de SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificado en fecha 11/01/2013 (…) El derecho a la Defensa, y el Debido Proceso del cual dimana el primero, es aplicable a todo procedimiento administrativo, tal como con suma claridad se desprende del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo ha ratificado la Jurisprudencia (…) Esto es muestra evidente de la violación al debido proceso de manera trascendente, generada en el procedimiento administrativo, lo cual a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19.1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, producen indefectiblemente la Nulidad Absoluta del acto hoy impugnado…” (Destacado propios del escrito)

“…De la Petición Cautelar y Provisional de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de La LOTSJ (sic) y 109 (sic) de la LEFP, solicito le sea acordada medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo constituido por el Decreto G-035/2012 en la cual la ciudadana Gobernadora YELITZE SANTAELLA me REMUEVE y RETIRA del cargo de SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificada en fecha 11/04/2013, hoy acto impugnado…” (Destacado propios del escrito)

“…Con base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: Que la presente querella sea recibida, admitida, tramitada y decidida conforme a derecho. SEGUNDO: Que sea declarada con lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia: Se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en el Decreto G-035/2012 en el cual la ciudadana Gobernadora YELITZE SANTAELLA me REMUEVE y RETIRA del cargo de SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificado en fecha 11/01/2013, y en consecuencia se me reincorpore de forma inmediata al cargo de ANALISTA DE PERSONAL III adscripta (sic) a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, y se ordene realizar las gestiones reubicatorias que corresponden conforme a la Ley. TERCERO: La Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en el Decreto G-035/2012 en el cual la ciudadana Gobernadora YELITZE SANTAELLA me REMUEVE y RETIRA del cargo de SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificado en fecha 11/01/2013, hoy acto impugnado, con baso (sic) a los argumentos expuestos en el respectivo capítulo…” (Destacado propios del escrito)
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte querellada, por medio de la abogada Mariluisa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, actuando en este acto en sustitución del Procurador General del Estado Monagas, dentro de la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, procedió a realizar la contestación a la querella en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho invocado por la ciudadana Marianna Del Valle Lara Pedron, en la presente querella funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, y en particular: Niego, rechazo y contradigo que en fecha 01 de septiembre de 1996, “ingresó a la Gobernación del Estado Monagas como Analista de Personal adscrita a la Dirección de Personal, devengando mensualmente una remuneración de Bs. 59.040,00 (cantidad expresada en bolívares) más un subsidio para alimentación y transporte de Bs. 6.000,00 (cantidad expresada en bolívares). Dicho contrato de trabajo se me otorg[ó] por el lapso comprendido desde el 01/09/1996 hasta el 31/12/1996…” (Negrillas propias del escrito)

“…Niego, rechazo y contradigo que “el referido contrato me (sic) fuera renovado con una vigencia del 02/01/1997 hasta el 31/12/1997, estableciéndosele una remuneración mensual de Bs.79.564,00 (cantidad expresada en bolívares); asimismo niego, rechazo y contradigo que “para el día 03 de abril de 1997, se me expidiera constancia en la que se evidencia que preste servicios como jefa de personal en la jefatura de personal delegada de salud.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 11 de agosto de 1997, “fui trasladada con el mismo cargo y sueldo a la Dirección de Personal.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 23 de marzo de 1998, “fui notificada de mi (sic) nombramiento como Analista de Personal III de la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Monagas con vigencia desde el 01/01/1998.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 07 de mayo de 1998, “fui (sic) trasladada como Jefe de personal (E) de la Dirección Regional de Salud, con el mismo sueldo y el mismo cargo…” (Negrillas propias del escrito)

“…Niego, rechazo y contradigo que en fecha 26 de febrero de 1999, “fui notificada de mi designación para cumplir funciones inherentes a los Recursos Humanos de la Fundación Salud a partir del 01/03/1999.” (…) niego, rechazo y contradigo que desde el 08 de abril de 1999 “ocupó el cargo de Jefe de Personal Regional del Sistema Nacional de Salud (encargada) desde 05/05/1998 hasta el 08/04/1999.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 05 de agosto 1999, fui (sic) trasladada a la Secretaría General de Gobierno con el mismo sueldo y cargo.” (…) niego, rechazo y contradigo que el 01 de febrero de 2000, “fui (sic) notificada de mi designación para formar parte de la Comisión Evaluadora del Personal adscrito al Ejecutivo Regional en calidad de encargada.” (…) niego, rechazo y contradigo que mediante Decreto 373-2001 de fecha 23/07/2001, “fui (sic) designada Directora de Personal en calidad de encargada por un lapso de 30 días continuos.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 02 de enero de 2003, “me (sic) designaron encargada de la División de Bienestar Social del Ejecutivo Regional.” (…) niego, rechazo y contradigo que mediante Decreto G-364-2003 de fecha 03/06/2003, “fui (sic) designada Directora de Recursos Humanos en calidad de encargada por un lapso comprendido desde el 04/06/2003 hasta el 08/06/2003…” (Negrillas propias del escrito)

“…Niego, rechazo y contradigo que mediante Decreto G-461-2003 de fecha 03/07/2003, “fui (sic) designada Directora de Recursos Humanos en calidad de encargada por un lapso comprendido desde el 06/07/2003 hasta el 13/07/2003.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 31 de octubre de 2003, “fui notificada de mi (sic) designación como encargada de la jefatura de la División de Administración de Personal en la Dirección de Recursos Humanos.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 07 de abril de 2007, “se le expidió constancia donde se evidencia que devengaba un salario mensual de Bs. 1.023,99 más Bs. 4 por prima de escalafón, más Bs. 20,48 de prima de capacitación.” (…) niego, rechazo y contradigo que consta en certificación de Cargo, de fecha 22/12/2011 “los distintos movimientos de personal que durante su carrera funcionarial tuvo hasta esa fecha.” (…) niego, rechazo y contradigo que mediante Decreto DG-615-2012 de fecha 05/06/2012, fui (sic) designada Sub-Directora de Recursos Humanos.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 04 de septiembre de 2012, “se hace de su conocimiento que su disfrute de vacaciones correspondiente al período 2011-2012, fue pospuesto hasta nuevo aviso.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 02 de octubre de 2012, “solicitó el ajuste de su escalafón, por tener hasta ese momento 16 años de servicios ininterrumpidos para la Gobernación del Estado Monagas.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 11 de enero de 2013, “fui ilegalmente notificada del Decreto G-035/2012 en el cual la ciudadana Gobernadora me (sic) remueve y la retira del cargo de Sub-directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas.” (…) niego, rechazo y contradigo que “en oficio dirigido a la Lic. María Gabriela Bastardo (Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas) de fecha 11 de enero de 2013, deje constancia de la entrega formal de las responsabilidades a mi (sic) cargo…” (Negrillas propias del escrito)

“…Niego, rechazo y contradigo que “en esa misma fecha de igual forma solicite (sic) formalmente a la antes identificada Directora de Recursos Humanos, constancia de trabajo originales, cronológicas, antecedentes de servicio, forma 14-100, constancia de egreso del IVSS, copia certificada de mi (sic) expediente laboral y ARC, a los fines de tramitar la Indemnización por Pérdida Voluntaria de empleo contenida en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, así como realizar mi (sic) Declaración de Impuesto Sobre la Renta, constancia que a la presente fecha de introducción de la demanda no le fueron expedidas por su empleador.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 22 de enero de 2013, dirigí (sic) comunicación nuevamente a la Directora de Recursos Humanos donde consigno el certificado electrónico de recepción de la declaración Jurada de Patrimonio con motivo de cese de mis (sic) funciones como Sub-directora de Recursos Humanos, donde de igual forma solicité (sic) el pago de mis (sic) pasivos laborales y, ratifique la solicitud de constancia de fecha 11 de enero de 2013…”

“…Niego, rechazo y contradigo que en fecha 23 de enero de 2013 “dirigí comunicación a la Contralora del Estado Monagas, ciudadana Gardelys Orta, en la cual expongo mi (sic) situación relacionada con mi (sic) carrera funcionarial durante 16 años de servicios ininterrumpidos prestados a la Gobernación del estado Monagas, y la necesidad en la que me vi (sic) de realizar la Declaración Jurada de Patrimonio en virtud de mi (sic) irrita remoción del cargo de Sub-directora de Recursos Humanos.” (…) niego, rechazo y contradigo que en fecha 24 de enero de 2013, “ratifique nuevamente la solicitud de expedición de las constancias antes descritas.” (…) niego, rechazo y contradigo que “padece el vicio de Violación de Norma Constitucional o legal expresa, el cual produce inexorablemente su nulidad absoluta con arreglo al artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (…) niego, rechazo y contradigo que “denuncia la vulneración de los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, ya que la administración del Estado Monagas, no respeto el estado de disponibilidad, ya que tengo (sic) derecho a mantenerme (sic) por el mes de disponibilidad.” (…) niego, rechazo y contradigo que “mientras se realicen las gestiones de reubicación y que para el ejercicio fiscal 2013 en el (sic) relación de cargos fijos, el cual se anexo a la Ley de Presupuesto del año 2013, se encuentran disponibles los cargos de Analista de Personal III, por lo que el acto estaba viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”

“…Niego, rechazo y contradigo que “se gener[ó] una grave indefensión, violentándose los artículos 7 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo que inexorablemente produce la nulidad absoluta con base al artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (…) niego, rechazo y contradigo que “se muestra evidente violación al debido proceso de manera trascendente, generada en el proceso administrativo, lo cual al tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19.1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, producen indefectiblemente la Nulidad del acto hoy impugnado.” (…) niego, rechazo y contradigo que “de conformidad con los artículos 216 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de LOTSJ y 109 de la L EFP, solicita sea acordada medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo constituido por el Decreto G-035/2012 en la cual la ciudadana Gobernadora Yelitze Santaella me (sic) remueve y retira del cargo de Sub-directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas dictado en fecha 29/12/2012 e ilegalmente notificado en fecha 11/04/2013…”

“…En virtud de las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a ese honorable Juzgado declare: PRIMERO: Niegue todas y cada una de las pretensiones del recurrente y declare SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Marianna del Valle Lara Pedron, contra la Gobernación del estado Monagas. SEGUNDO: Por ultimo pido que el presente escrito sea agregado a los autos, admitido y substanciado conforme a derecho y apreciado en la definitiva…” (Destacado propios del escrito)

Realizado como ha sido el resumen de las actas que conforman la presente causa, delimitado como ha sido el thema decidemdum, y estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar la misma en los siguientes términos:
III
DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

“Articulo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”. (Negrillas de este Tribunal).

No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1 –ámbito de aplicación- hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales” ; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por tener competencia atribuida en los estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se establece.
IV
MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Determinada la competencia para conocer de la presente querella pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Se observa del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto “… que lo solicitado se circunscribe a que se declare la nulidad Absoluta del acto administrativo contenido en el Decreto G-035/2012 de fecha 29/12/2012, que resuelve Remover a la querellante del cargo que desempeñaba como Sub-Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, solicitando además se ordene la reincorporación al cargo de Analista de Personal III, y ordene realizar las gestiones reubicatorias que corresponden conforme a la Ley.

A continuación, este Tribunal procede a transcribir textualmente el acto impugnado:


CONSIDERANDO
En ejercicios de las atribuciones que le confiere el artículo 116 numeral 2 y 21 de la Constitución del Estado Monagas y el artículo 31 numeral 6 de la Ley de la Administración Pública del Estado Monagas-

DECRETA

Artículo 1.- La remoción y retiro del cargo de SUB DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS de la Gobernación del Estado Monagas a la ciudadana MARIANNA LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.773.630

Artículo 2.- Notifíquese a la ciudadana MARIANNA LARA, antes identificado, del contenido de este decreto, indicándosele que en caso de no estar de acuerdo con la presente decisión, podrá interponer la querella funcionarial por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en atención a los establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (…)


Del acto parcialmente transcrito se coligue, que el argumento de la administración descansa en el hecho de que la querellante ejercía un cargo considerado de libre nombramiento y remoción, en virtud de las funciones que le son encomendadas, y en base a tales consideraciones procede la administración a remover al querellante del cargo que ocupaba.

Ahora bien cabe destacar que la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual rige a los Funcionarios Públicos, establece en sus artículos 19, 20 y 21 lo siguiente:

“Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.”
El artículo 20. eiusdem indica que los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de confianza; el “Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

En este sentido se aprecia que la Sala Político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha definido a los cargo de libre nombramiento y remoción en lo siguientes términos:

“…dispone el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que los funcionarios de la Administración Pública son de carrera o de libre nombramiento y remoción, los últimos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esa ley; a su vez el artículo 20 eiusdem, establece que los funcionarios de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza; los funcionarios de confianza según señala el artículo 21 del mismo texto legal, son aquellos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública…”(Sent. Nro. 765 del 01 de junio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)...”

Aplicando lo indicado al caso de marras resulta lógico concluir que el cargo que ejercía la querellante como Sub-Directora de Recursos Humanos, así como el de Analista de Personal III, de la Gobernación del Estado Monagas, son considerados por este Tribunal Contencioso Administrativo como cargos de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por otra parte, con respecto al alegato esgrimido por la representación judicial de la querellante al decir que se le violo el derecho a la defensa y al debido proceso; quien aquí decide observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 1472, del 13 de Noviembre de 2000, al conocer de la presunta violación del derecho a la defensa en el caso de destitución de un funcionario de libre nombramiento y remoción estableció que no existe el deber por parte de la administración de sustanciar un procedimiento administrativo previo a su remoción, en los siguientes términos:

“Así pues, esta Corte aprecia que la presunta violación al derecho a la defensa en cuanto la inexistencia de un procedimiento tendiente a la destitución del presunto agraviando es improcedente, porque siendo el recurrente un funcionario de libre nombramiento y remoción, no existe el deber por parte de la administración de sustanciar un procedimiento administrativo previo a su remoción. En efecto es discrecional del órgano el nombramiento y remoción, de este tipo de cargos, y así se declara.

En el caso de marras se indican las razones que llevaron a señalar que esos cargo son de libre nombramiento o remoción, en efecto, dicho acto contiene los fundamentos de naturaleza fáctica, ya que se señalan las razones de hecho por las cuales el cargo que desempeñaba la querellante debe considerarse como de libre nombramiento y remoción, por tanto se hace procedente la remoción y así se declara.

Ahora bien, ciertamente el acto recurrido, no se encuentra viciado ni de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, de la querellante, ni tampoco adolece del vicio de incumplimiento de disposiciones legales. Por lo que quien decide entiende que dicho alegato no pueden prosperar. Así se decide.-

Así las cosas, resulta inoficioso pronunciarse de los demás alegatos y pedimentos esgrimidos por la parte recurrente, así se decide.

Por lo antes expuesto en resulta forzoso para quien aquí Juzga declarar, SIN LUGAR, la presente querella funcionarial y así se declara.-
DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE LARA PEDRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.773.630, asistida por los abogadas Aura Marina Monroe, Víctor Ciano de Cools y Soraya Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.533, 113.292 y 22.822, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión a la recurrente, a la Gobernadora del Estado Monagas, a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Fuentes Guevara
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Fuentes Guevara.
MSS/JFG/e.d.-
ASUNTO: NP11-G-2013-000036