REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-G-2013-000166
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano LUIS ROBERTO RONDON HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.699, asistido por el abogado David José Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.665, contra la DIRECCIÓN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 18 de noviembre del año en curso, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó Despacho Saneador de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, llegada la oportunidad corresponde a este tribunal pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alega el querellante:
“Soy funcionario de la policía del estado Monagas, por haber ingresado de manera formal a esa Institución el día 16 de julio del 2005. En fecha 03/10/2011, mientras me encontraba de servicio en la Comisaría del Municipio Bolívar fui notificado en forma verbal por el supervisor Agregado (PSEM) Nestor Linares; Jefe encargado de esa comisaría para aquel entonces, que yo había sido transferido a la comisaría del municipio Ezequiel Zamora ubicada en Punta de Mata, aun teniendo conocimiento que estaba cursando estudios universitarios en la ciudad de Caripito, y que a demás mi pareja se encontraba en estado de embarazo y que en ese entonces estaba residenciado en la Población de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. Cabe destacar que la notificación de que tenía un procedimiento administrativo abierto se realizó 9 meses después de mi suspensión, luego para esa fecha presenté todas las pruebas que demostraban la veracidad de mi versión. Seguidamente de presentar mi defensa en la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, tuve que esperar un lapso de un año para que se le diera conclusión a mi caso, se presento como fecha de cierre el 20 de julio del 2013 y arrojando como resultado suspensión arbitraria y falta de documentos y pruebas que ameritaran la suspensión y carencia del debido proceso administrativo. Cabe destacar que hasta la presente fecha no se me ha reincorporado a mi cargo como funcionario, mis salarios caídos, cesta ticket, vacaciones, aguinaldos, fideicomisos, seguro medico, ascenso por antigüedad y profesionalización y otros beneficios Labores desde octubre del 2011 hasta la presente fecha y que, en todo el tiempo que he estado suspendido de mi cargo, he viajado realizando un gran esfuerzo debido a mi situación económica por no gozar de un salario a la ciudad de Maturín donde se encuentra la sede de la Policía Socialista del estado Monagas muchas veces desde Saucedo estado Sucre y otras veces desde Caripito estado Monagas, buscando respuesta sin encontrar nada, y la última vez fue el 12 de Noviembre 2013, lo que prueba la negligencia e indiferencia de la Policía del estado Monagas. En fecha 23 de julio de 2013, OFICINA DE CONTROL Y ACTUACCION POLICIAL (OCAP) me notificó personalmente mediante oficio N° 227-2013, de fecha 20 de julio de 2013 con la decisión mediante el cual ordena la suspensión y archivo de investigación según consta del referido archivo que consigno en este escrito constante de tres folios útiles. Ya explicada mi situación y las condiciones como se originó los hechos previos a mi suspensión, me encuentro en un limbo jurídico laboral, en virtud que he estado presente en la comandancia de la policía y me han mandado de departamento en departamento sin darme ninguna respuesta ni solución, lo que constituye una desatención flagrante a mis derechos constitucionales, pues en fecha 12 de noviembre de 2013 fui con la intención de presentar un escrito a las oficinas respectivas que tienen inherencia a mi caso pero se negaron a recibir mi documento. Transcurrido mas de dos años, es decir 24 meses de haber solicitado RESPUESTA a mi situación Laboral por parte de la Policía Socialista del estado Monagas y todavía no he tenido respuesta del ente Administrativo a la solicitud, sin justificación alguna. Se fundamenta la presente acción en los artículos 28, 51, 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo 153 del Código Orgánico Tributario. Concluyo con acudir ante su autoridad, para demandar, y en efecto demando a la DIRECCIÓN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, convenga sin plazo, no mas dilaciones, ni condición, o así lo imponga el Tribunal en la definitiva con apercibimiento, en: REINCORPORARME en MI CARGO DE FUNCIONARIO POLICIAL, SE ME CANCELE TODOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE MI SUSPENSIÓN (15 DE OCTUBRE DE 2011) ASI COMO LOS DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES Y LEGALES…”


DE LA COMPETENCIA
El presente Recurso tiene como finalidad la Nulidad de un Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la DIRECCIÓN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la relación funcionarial del querellante con el Estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Monagas por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

Resulta oportuno para quien aquí juzga referir a lo establecido el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente:
“(…) querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
(…)
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.” (Destacado de este Sentenciador)

Por la norma up supra transcrita, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

En este sentido, se evidencia del escrito de reforma presentado en su oportunidad legal correspondiente, que el ciudadano LUIS ROBERTO RONDON HERNANDEZ no procedió a realizar su pedimento de forma clara y precisa, pues aparte de ello se evidencia, que los documentos que acompañó al escrito libelar no fueron consignados los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva la falta de respuesta por parte del ente respectivo, que menciona el accionante; por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO RONDON HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.998.699, asistido por el abogado DAVID JOSÉ OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.665, contra la DIRECCIÓN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Andrés Fuentes



MSS/JAF/ns.*
ASUNTO: NP11-G-2013-000166