REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002410
SENTENCIA No. PJ0122013000072.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS (IMPOLCA).
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la abogada NILEIBY GUTIERREZ DE CAMPOS, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS (IMPOLCA), mediante el cual consigna UN (01) cheque de gerencia N° 04616323, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 44/100cts (Bs. 5951,44), a nombre del adolescente antes identificado, en su condición de beneficiario legal de su progenitor, ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15786074.
En esta misma fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del adolescente de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana AMELICAR OLLARVE, titular de la cedula de identidad No. V-15849317 en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, asimismo fijar la cuota mensual a favor del adolescente, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana abogada NILEIBY GUTIERREZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad No. V-10604074, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56902, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas (IMPOLCA), a favor del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana AMELICAR OLLARVE, titular de la cedula de identidad No. V-15849317 en su carácter de progenitora, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 0047-13
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana AMELICAR OLLARVE, titular de la cedula de identidad No. V-15849317, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que reciba las cantidades de dinero en la forma que establezca este tribunal, las cuales se fijan de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija como PENSION DE MANUTENCION MENSUAL la cantidad de dinero equivalente a MEDIO (½) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Se fija como pensión extraordinaria para cubrir gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES del adolescentes de autos, la cantidad de dinero equivalente a salario y medio (1 ½) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. TERCERO: Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales del adolescente en NAVIDAD Y AÑO NUEVO, la cantidad de dinero equivalente a DOS SALARIOS (2) del Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
• Se ordena notificar a la ciudadana AMELICAR OLLARVE, titular de la cedula de identidad No. V-15849317, a los fines de participarle lo acordado, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la abogada NILEIBY GUTIERREZ DE CAMPOS, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS (IMPOLCA), a favor del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
Secretaria

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122013000072, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
Secretaria



OJA/CFFR/kc
ASUNTO: VP21-J-2013-002410