En horas de despacho del día hoyJUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, siendo las 2:20 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5657-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JOSELYN ALEJANDRA VALBUENA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.200.736, contra GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.624.771, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.921, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo ejecutiva recaída en contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, parte demandada, es Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, SOBRE: A) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible, quien labora como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, en beneficio del niño ALEX RAFAEL PAEZ VALBUENA; B) La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales del sueldo que devenga mensual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, antes identificado; C) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) anual, para cubrir los gastos navideños los cuales deben ser descontados con el pago de los aguinaldos que le correspondan al referido ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, antes identificado; D) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,oo) anualmente a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares del niño ALEX RAFAEL PAEZ VALBUENA, debiendo ser descontados para el mes de agosto.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que dichas cantidades de dineros a retener podrán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el No. 01160245290200663968 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento o remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 17934.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA
Gil/asm*.-