Solicitud Nº 7615.
Sentencia: Nº 194.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos DORIS MARITZA SIERRA DE ROCCO y JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.468.593 y V-9.186.919, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LEWIS José MAVÁRES y ARTURO NAVA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 99.833 y 91.221, respectivamente, y exponen:
Que en fecha primero (01) de Octubre de 2013, fue proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección al Niño, Niñas y al Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), la sentencia en la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos. Que la ciudadana DORIS MARITZA SIERRA, ya identificada, instauró contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, ya identificado, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por simulación de la venta de seis locales comerciales y un cuarto de habitación, según se determinan a continuación: LOCAL 1: mide diez (10,00 Mis) de frente por trece (13 Mts) de largo, y en la parte alta un deposito con su respectiva escalera, que mide tres (3,00Mts) de frente por trece (13,00 Mts) de largo, ubicado con frente hacia la calle 13; LOCAL 2: mide diez (10,00 Mts) de frente por doce con cincuenta centímetros metros (12,50 Mts) de largo, ubicado con frente ubicado con el frente hacia la calle 13; LOCAL 3: mide cinco (5,00 Mts) de frente por diez (10,00 Mts) metros de largo ubicado con el frente hacia la calle 13; LOCAL 4: mide cinco metros (5,00 Mts) de frente por ocho (8,00 Mts) metros de largo, ubicado con frente hacia la calle 13, todos construidos con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, pisos de granito, puertas tipo "SANTA MARÍA ", salas sanitarias, área de estacionamiento de pisos de cemento en la parte del frente de cada local, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE : Con establecimiento comercial "Bodegón Monito"; SUR: intermedia calle 13, propiedad que es o fue de la Sucesión Nava, y de la Sucesión Barrio Acurero; ESTE: con propiedad que es o fue de Juan Hernández, y OESTE: CON AVENIDA 5; LOCAL 5: mide ocho metros (8,00. Mts) de frente con la Avenida 5 y siete metros (7,00Mts) con la Calle 13; LOCAL 6: mide cinco metros (5,00 Mts) de frente por diez metros (10,00 Mts) de largo, ubicado con frente hacia la Avenida 5; CUARTO DE HABITACIÓN: con su garaje esta ubicado entre el local 2 y 3, midiendo el garaje cuatro metros (4,00 Mts) de frente hacia la Calle 13, por trece metros (13,00 Mts) de largo, y la habitación mide cinco metros (5,00 Mtrs) por tres metros (3,00 Mts), y está ubicado al fondo del local 3. Todos construidos con techo platabanda, paredes de bloques de cemento, pisos de granito pulido, todos con puertas tipo "Santa María". Sala sanitaria, área de estacionamiento de pisos de cemento en ¡aparte del frente de cada local, el garaje con su respectivo portón de hierro. El área total de construcción de todos los locales y el cuarto de habitación es de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (533,00. Mts 2.), lo cuales fueron construidos sobre una parcela de terreno propio, que mide CATORCE METROS CUADRADOS (14, Mts) DE NORTE A SUR (Frente con Avenida 5) por CUARENTA Y CINCO METROS (45. Mts) DE ESTE A OESTE (Frente con Avenida 13 totalizando una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00. Mts.2), dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte, con establecimiento comercial "Bodegón el Monito" y mide cuarenta y cinco metros (45,00. Mtrs.); Sur, intermedia Calle 13, propiedad que es o fué de la Sucesión Nava, y de la Sucesión Barrio Acurero, y mide cuarenta y cinco metros (45,00. Mts.); Este, propiedad que es o fué de Juan Hernández, y mide catorce metros (14,00. Mts.); y Oeste, con Avenida 5 y mide catorce metros (14,00. Mts.). La propiedad de estos inmuebles consta y se evidencia de los documentos de compra-venta de las parcelas de terreno de fecha 30 de julio de 1997, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el Nro. 34, Protocolo I, Tomo 02, Tercer Trimestre. Y de fecha 26 de agosto de 2002, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el Nro. 09, Protocolo I, Tomo 02, Tercer Trimestre. Asi como del documento de construcción de bienhechurias de fecha 23 de septiembre de 2010 protocolizado por ame el Registro Publico de Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el Nro. 05, Tomo 05, Protocolo 1. Tercer Trimestre. Todos los inmuebles aquí descritos con sus respectivos estacionamientos y adherencias, por pertenecer en propiedad éstos a la comunidad de gananciales existente entre DORIS MARITZA SIERRA y JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, tales supuestas operaciones de compra venta simuladas se realizaron a través de documentos inscritos en la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fechas 15 de octubre de 2010, registrado bajo el Nro 48, Tomo 01, Protocolo I, Cuarto Trimestre; Y en fecha 06 de mayo de 2011, registrado bajo el Nro 25, Tomo 02, Protocolo I, Segundo Trimestre. Proceso que quedó extinguido conforme a sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha 21 de junio de 2013 (expediente Nro. 2164-1330).-Que como consecuencia del perimido proceso antes señalados, los ex-cónyuges aquí identificados a los fines de precaver y evitar eventuales litigios derivados del régimen de su habida comunidad conyugal, acordaron y convinieron celebrar un contrato de transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil. De manera que DORIS MARITZA SIERRA, ya identificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.351 del Código Civil, "Confirma y Ratifica Voluntariamente " en este acto las negociaciones de compra venta antes indicadas ejecutadas por JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, ya suficientemente identificado, contenidas en los documento inscritos en la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2010, registrado bajo el Nro 48, Tomo 01, Protocolo I, Cuarto Trimestre; Y en fecha 06 de mayo de 2011, registrado bajo el Nro 25, Tomo 02, Protocolo I, Segundo Trimestre, "y renuncia a todas las acciones y derechos que pueda oponer a cualquier acto o negocio de los bienes habidos en la extinguida comunidad conyugal, hoy en comunidad ordinaria entre las partes". Deforma que las partes DORIS MARITZA SIERRA y JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, acordaron por vía transaccional que producto de la disolución matrimonial y provenientes de la comunidad de gananciales, han quedado consecuencialmente bajo régimen de comunidad ordinaria, los siguientes bienes que a saber son: PRIMERO: Un (01) inmueble situado en el Conjunto Residencial Cerrado "Quintas del Tamarindo" IV Etapa, distinguida con el # 13, de la Manzana Gl, ubicado en la Autopista Internacional vía San Antonio # 10-392, Sector Villa Antigua, Municipio de Villa del Rosario, en la Ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; Matricula Inmobiliaria No. 260-231622; que consta de un área total de terreno de Noventa Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (Mts2. 90,80), con un coeficiente de copropiedad de Punto Treinta y Cuatro Por Ciento (0.34%) Cuyos linderos específicos son: Norte: En Trece Metros con Noventa Decímetros (Mts. 13,90) con casa #14 de la misma Manzana Gl; Oriente: En Siete Metros con Dieciocho Decímetros (Mts. 7,18) con la casa #3 de la misma Manzana Gl; Sur: En Trece Metros con Noventa Decímetros (Mts. 13,90) con casa #12 de la misma Manzana Gl; Occidente: En Siete Metros con Dieciocho Decímetros (Mts. 7,18) con vía interna del conjunto residencial; y las mejoras o dependencias en el construidas son: Una casa de habitación que consta de tres (03) alcobas, sala, comedor, cocina, un (01) baño con todos los servicios sanitarios, patio interior, lavadero, patio de ropas, antejardín y garage descubierto. Todo lo cual consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Notaría Tercera Del Circuito De Cúcuta, República de Colombia, el Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), con Número de Escritura Pública: Tres Mil Quinientos Veintinueve (No. 3.529), y dos (02), asignándole las partes a este bien un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00).- SEGUNDO: Un (01) vehículo, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Tipo: Sport Wagón, Color: Gris, Placas: VCW69X, Año: 2007 Uso: Particular, Serial de Motor: CJJB78889568, Serial de Carrocería: 9BF2E16F978889568, Serial de Chasis: CJJB78889568. Todo lo cual consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) bajo el No. 9BFZE16F978889568-1-1 (27079328), de fecha 29 de febrero de 2008, y según se evidencia del documento de compra venta debidamente autenticado por ante el Registro Publico de Municipio Miranda del Estado Zulia con Funciones Notariales de fecha 06 de Octubre de 2010, bajo el Nro 20, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, asignándole las partes a este bien un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00).- TERCERO: Un vehículo, Marca: Honda, Modelo: Civic EX 1.6 5M, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: VAV93C, Año: 1.999 Uso: Particular, Serial de Motor: XV301039, Serial de Carrocería: 8XHEK15B0Xlr301039, todo lo cual consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) con No. 8XHEK15B0XV301039-2-1 (23893612), de fecha 09 de Enero de 2007, y según se evidencia del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notoria Publica Octava de Maracaibo, fecha 28 de Enero de 2009, bajo el Nro 14, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, asignándole las partes a este bien un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), que en razón de la descripción de bienes que antecede y que forman parte de una comunidad legal subyacente como fuera la comunidad de gananciales que existió entre ellos solicitan de conformidad con el artículo 895 y 788 del Código de Procedimiento Civil y artículos 173, 186 del Código Civil, se proceda a efectuar la presente partición y/o reciproca distribución y adjudicación amistosa de bienes que se exponen de seguidas: A la ciudadana DORIS MARITZA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.468.593 y domiciliada en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, se le adjudique en plena propiedad, los bienes identificados con los numerales PRIMERO y SEGUNDO-AI ciudadano JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.919 domiciliado en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, se le adjudica en plena propiedad el bien marcado con el numeral TERCERO.-Las partes expresamente aceptan y convienen con la transacción y con la designación de los bienes antes descritos y adjudicados; que cualquier documento o bien que se descubra o aparezca, no constituye causa para impugnar la presente transacción, ni para solicitar una partición complementaria, quedando el bien o derecho en plena propiedad de la persona titulada de los mismos. Igualmente solicitan de este Tribunal admita la presente transacción de partición y/o reciproca distribución y adjudicación amistosa de bienes, homologando la misma, dándole autoridad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que las adjudicaciones aquí realizada una vez homologadas sirvan de justo título de propiedad de los bienes adjudicados a cada una de las partes.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos DORIS MARITZA SIERRA DE ROCCO y JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.468.593 y V-9.186.919, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LEWIS JOSÉ MAVÁRES y ARTURO NAVA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 99.833 y 91.221, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en razón que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.