REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ y GILBERTO DE JESÚS SARDI BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.789.458 y V-3.273.918 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ y GILBERTO DE JESÚS SARDI BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.789.458 y V-3.273.918 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.735, de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar, B4-1, situado en el tercer piso el edificio Trujillo, integrante del Conjunto Residencial Universitario, ubicado en la Calle 69, entre las avenidas 15C y 5D, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el referido inmueble tiene un área aproximada construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados (4,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la parte de la fachada Norte del edificio y áreas verdes; Sur: Linda con el apartamento A4-1; Este: Linda con las áreas de escalera y con el apartamento No. B4-2; y Oeste: Linda con la parte de la fachada Oeste del edificio, áreas verdes y el apartamento No. A4-3, Asimismo existe un estacionamiento general para el uso de todos los propietarios. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas comunes y de uso común de (0,6823) y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. BANCO UNIVERSAL y una hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETRÓLEO, S.A., Sociedad Mercantil, adquirido según documento protocolizado ante el registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2011, inscrito bajo el número 2011.1802, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. El referido inmueble se estima por un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Con relación al inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar, B4-1, situado en el tercer piso el edificio Trujillo, integrante del Conjunto Residencial Universitario, ubicado en la Calle 69, entre las avenidas 15C y 15D, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el referido inmueble tiene un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados (4,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la parte de la fachada Norte del edificio y áreas verdes; Sur: Linda con el apartamento A4-1; Este: Linda con las áreas de escalera y con el apartamento No. B4-2; y Oeste: Linda con la parte de la fachada Oeste del edificio, áreas verdes y el apartamento No. A4-3, Asimismo, existe un estacionamiento general para el uso de todos los propietarios. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas comunes y de uso común de (0,6823), adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2011, inscrito bajo el número 2011.1802, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. Las partes acuerdan adjudicar el inmueble antes identificado en plena propiedad y posesión a la ciudadana GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ, y el ciudadano GILBERTO DE JESÚS SARDI BRACHO manifiesta voluntariamente aceptar que su cónyuge se quede con dicho inmueble. La ciudadana GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ hace entrega al ciudadano GILBERTO DE JESUS SARDI BRACHO, la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), en cheque No. 37286793, de la cuenta No. 0134 0433 0643 3107 0400, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, con el fin de hacerle entrega de la cuota que le corresponde por el inmueble. 2) Con relación a las hipotecas que pesan sobre el inmueble, antes identificado, y que están constituida en el documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2011, inscrito bajo el número 2011.1802, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, serán canceladas en su totalidad por la ciudadana GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ, con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo personal e industria. 3) Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo e industria. y 4) Con relación a las prestaciones sociales producto del trabajo de ambos, hemos decidido que cada uno conservará para sí sus prestaciones sociales (Fondo de Ahorro, Utilidades, Vacaciones, Bonificaciones Especiales) y los demás efectos laborales producto de su trabajo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ y GILBERTO DE JESÚS SARDI BRACHO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 01 de octubre de 2.009, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos GLENDA DEL ROSARIO LEAL MARTÍNEZ y GILBERTO DE JESÚS SARDI BRACHO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.