Exp.: 8015-13 Sent.: 507-2013


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Recibida la anterior de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, proveniente de la unidad de recepción y distribución de documentos de este sede constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, propuesta por la abogada en ejercicio MERLINA ARRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.712, obrando como representante judicial de la ciudadana JANINA OQUENDO MARMOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.947.567, explanando que celebró en fecha 25 de junio de 2013 y 15 de julio de 2013, dos contratos de opción a compra-venta con la ciudadana MARIANELA MILAGROS ROMAY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.301.896, autenticado el primero ante la Notaria Pública Octava, bajo el No. 06, Tomo 71 y el segundo autenticado ante la misma Notaría Pública, quedando anotado bajo el No. 19, Tomo 80.
En tal sentido, el bien inmueble sobre el cual se celebraron los contratos descrito ut supra, está constituido por una (01) casa unifamiliar signada con el No. 17-3, la cual forma parte del Conjunto 17 o El Rosal de la Urbanización Camino de la Lagunita, tercera y cuarta etapa, ubicada en al carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, también conocida como la Av. 91, Sector la Sibucara, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, según constata de documento de certificado de gravamen de fecha 01-06-201, expedido por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual riela inserto en las actas que conforman este expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el contrato Bilateral, según el criterio del autor Marín (Contratos, Volumen II, 1998), en la compraventa hemos visto que a la obligación del vendedor de transferir la propiedad de la cosa objeto del contrato, existe la obligación del comprador de pagar el precio; además estas obligaciones son reciprocas entre si, lo cual justificad que en caso de incumplimiento de una de ellas la otra puede negarse al cumplimiento de la suya (exceptio non adipleti contractus), exigir el cumplimiento forzoso o, simplemente, obtener la resolución del contrato.
Así pues, una vez declarado el cumplimiento forzoso del contrato, su efecto implica la transferencia a las partes intervinientes de aquello a lo cual se comprometieron en razón de lo pactado.
Concatenando lo anteriormente expuesto a la cuestión objeto de estudio, en caso de una eventual sentencia definitiva favorable a la ciudadana JANINA OQUENDO MARMOL, la principal consecuencia sería el despojo de la posesión del inmueble dado en compraventa del promitente vendedor, ciudadana MARIANELA ROMAY VASQUEZ, para su restitución al prominente comprador, la actora de marras.
Así pues, tomando en cuenta que el inmueble vendido está constituido por una casa destinada a vivienda principal, es menester citar el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que estipula:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal…omissis…deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Del contenido del artículo antes trascrito, se desprende que en demandas donde se vean inmiscuidos derechos de posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda principal, los justiciables, antes de acceder al órgano jurisdiccional, deben proponer ante el organismo competente un procedimiento administrativo previo; siendo importante destacar que ese requisito es señalado por el legislador en términos imperativos, es decir, no queda a potestad de los administrados su cumplimiento, sino que es un extremo obligatorio para la tramitación de cualquier proceso en sede judicial.
Por lo tanto, en el caso de marras, al no haber consignado la parte demandante a las actas, prueba alguna de la cual se desprenda el cumplimiento del procedimiento previo a las demandas establecido en el decreto in comento, es menester para quien aquí decide, declarar inadmisible el petitorio de cumplimiento de contrato de opción a compraventa requerido en el escrito libelar, por no estar llenos los extremos previstos por la Ley para su procedencia. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA instauró la ciudadana JANINA OQUENDO MARMOL contra la ciudadana MARIANELA ROMAY VASQUEZ, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 507-2013.-

EL SECRETARIO