REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de diciembre de 2013
203º y l54°

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2013, por las ciudadanas VIMAIRA JOSEFINA MARCANO ALVARADO y LUZ NEIRA PARRA VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.727.917 y V-4.756.269, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LILIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.579, y por otro lado el profesional del derecho JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora YNDIRA FRANCIS PUENTES BARRIOS, plenamente identificada en actas; ahora bien visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2013, como complemento a la transacción celebrada en fecha 22 de abril de 2013 y homologada en fecha 24 de abril de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”; el Tribunal homologa el mismo, se ordena no archivar las presente actuaciones hasta tanto se cumpla lo pactado y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog, ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se anotó como desición interlocutoria bajo el N° 196-2013.-

LA SECRETARIA
EPT/agra.-