Sol. N°2947

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 09 de diciembre de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA y HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.157.123 y N° V-7.377.824 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.745, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.329.960, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA y HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, de fecha 09 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 04 de noviembre de 2013, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

“Del la Partición de la Comunidad de Gananciales.
Quinto.
Nosotros, DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificado con cédula de identidad personal Nº 11.157.123, de este domicilio y HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, venezolano, mayor de edad, divorciada, identificada con cédula de identidad personal Nº 7.377.824, de igual domicilio convenimos en que cada uno de nosotros cede al otro comunero el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los bienes que a continuación nos adjudicamos en plena y absoluta propiedad.

Sexto.
Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la comunera DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, los bienes que se identifican a continuación, por lo que en este acto el comunero HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) mantenía sobre los mismos, aceptando y reconociendo como su única y exclusiva propietaria a la ciudadana DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA.
Es decir, los bienes que corresponderán a DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, son los siguientes:
A) un (01) bien inmueble que constituye nuestro patrimonio conyugal y que actualmente nos mantiene en comunidad ordinaria, el referido inmueble resulta: Un (01) apartamento distinguido con el N° A-2, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Raquel”, que forma parte del Conjunto Residencial “Los Almendros”, situado en la Avenida 56, esquina de la Calle 99-F, en el Sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (94,60 MTS2), el cual consta de la siguientes dependencias: recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, lavadero, tres closets y pasillo central de distribución; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde del Conjunto Residencial, SUR: Con la zona de escaleras y pasillos de acceso, ESTE: Con apartamento N° A-1 y OESTE: Con zona verde del Conjunto Residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 1,086956% sobre las cosas y cargas comunes, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito el 25 de Enero de 1984, bajo el N° 44, tomo 3°, protocolo primero. El inmueble antes identificado pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito el 13 de Abril de 2010, registrado bajo el N° 2010.1604, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.2620. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F 300.000,00). Ahora bien, sobre el identificado inmueble pesa una hipoteca de primer grado, ambas partes convenimos que el pasivo que pesa sobre el identificado bien inmueble será cancelado exclusivamente por la ciudadana DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, ya identificado, quien en este acto se obliga a cancelar total y definitivamente la deuda contraída con la institución financiera.
B) En lo que a bienes muebles se refiere, será de la exclusiva propiedad de la citada ciudadana, todo el menaje y mobiliario que se encuentra en el inmueble que sirve de domicilio a dicha ciudadana, identificado en el literal A) de la presente adjudicación.
C) Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que provenga de su relación laboral.
En consecuencia, en este acto el ciudadano HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, ya identificado, acepta y reconoce como única y exclusiva propietaria de los bienes identificados en este particular sexto a la ciudadana DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, ya identificada.

Séptimo.
Asimismo, la ciudadana DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, cede y traspasa al comunero HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponda sobre los bienes que se identifican a continuación:
A) Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que provenga de su relación laboral.
En consecuencia, en este acto la ciudadana DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, ya identificada, acepta y reconoce como único y exclusivo propietario de los bienes identificados en este particular séptimo al ciudadano HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, ya identificado.”

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA y HENRY ALBERTO TREMARIA URRIETA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas computarizadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-



El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales