REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.618-2.012
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

La presente litis se inicia cuando el ciudadano JUAN ANTONIO LEON LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.967.252, en su condición de Presidente de Presidente de la sociedad mercantil MICROLAB, C.A., debidamente asistido por los abogados Espacia Atencio y Daniel Atencio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 26.646 y 109.510, respectivamente, quien incuó formal demandada contra la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., en fecha 29 de Octubre del 2.012 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de intimación las cuales fueron libradas por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 23 de Octubre de 2.013 el alguacil diligenció informando la imposibilidad de intimar a la demandada, por lo que la parte actora en fecha 29 de Octubre de 2.013, diligenció solicitando la citación cartelaria que fue librada por el Tribunal en la misma fecha, en fecha 06 de Diciembre de 2.013, la parte actora debidamente representada por el abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO y la parte demandada debidamente representada por la abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.136.634, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 90.522, celebraron convenimiento el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“La parte demandada formal y categóricamente se da por intimada para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, en consecuencia la parte demandada se compromete a cancelarle a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 130.741,12), lo cual comprende el capital, intereses y honorarios profesionales de abogados, y cualquier otra cantidad derivada del presente procedimiento monitorio, para ser cancelados de la siguiente manera: 1. El día de hoy SEIS (6) de Diciembre del presente año la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.370,56), menos la cantidad de cuatro mil veintitrés bolívares con setenta y dos céntimos 4.023,72 que representa la retención respectiva del Impuesto al Valor Agregado IV.A. para un total a pagar de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS 51.346,84, mediante cheque numero 4500742 B.O.D. girado a nombre de la parte demandante “MICROLAB, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Los comprobantes de retención se entregan a la parte actora en este mismo acto. 2. Para el día viernes 20 de Diciembre de 2013 la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.370,56), menos la cantidad de cuatro mil veintitrés bolívares con setenta y dos céntimos 4.023,72 que representa la retención respectiva del Impuesto al Valor Agregado IV.A. para un total a pagar de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.346,84) mediante cheque girado a nombre de la parte demandante “MICROLAB, COMPAÑÍA ANÓNIMA” y 3. En la misma fecha la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mediante cheque girado a nombre de la abogada ASPACIA ATENCIO, con lo cual queda cancelado el monto total al que asciende el presente convenimiento. En esta fecha se entregara lo comprobantes de retención de IVA respectivos. Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte demandante, representada por su apoderado, abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO, plenamente identificado en autos, expuso: Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada en los términos indicados, por lo que solicito al tribunal se suspenda la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2012, Igualmente ambas partes convenimos, que en caso de incumplimiento a una cualquiera de las cuotas que integran el presente convenimiento, la obligación se considerará como de plazo vencido y en consecuencia se procederá a la ejecución de la obligación mediante el procedimiento de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en su ejecución, donde llegado el caso de embargo ejecutivo, cualquier bien mueble e inmueble propiedad de la demandada en la etapa de remate, el avaluó y el cartel de remate del bien objeto de la medida, se llevará a efecto mediante el nombramiento de un único experto y la publicación de un solo cartel de remate”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que el abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-