REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.565.
PARTE DEMANDANTE:
Karem Khristine Arana Pirela, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.282.497, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
Lassister Pérez Carrillo y Carlos Pirela Casadiego, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.038 y 37.912 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Idelfonso José Loaiza Riera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.711.488, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM:
Larry Edgardo Hernández Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 134.643.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
FECHA DE ENTRADA: Cuatro (04) de Junio del año 2012.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
DE LA OPOSICIÓN AL PAGO QUE SE INTIMA
Visto el escrito de oposición, presentado por el abogado en ejercicio ciudadano Larry Edgardo Hernández Hernández, antes identificado, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano Idelfonso José Loaiza Riera, antes identificado, por medio del cual expuso:
“(…) A objeto de garantizar los derechos de mi representado, ciudadano HIDELFONSO JOSÉ LOAIZA, suficientemente identificado en actas, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, todo lo que ha sido esgrimido por la parte demandante, Ciudadana KAREN (SIC) KHRISTINE ARANA PIRELA en el Libelo de Demanda por ella incoada, esto es, me opongo al pago de las cantidades de dinero pretendidas por la parte demandante. (…)”. (Negrita y subrayado del autor).

Ahora bien, en deferencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre la oposición al pago de las cantidades de dinero, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 633 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
“ART. 663. —Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634”. (Negrita de este Tribunal).

En este sentido, nuestro máximo tribunal de justicia Venezolano, mediante sentencia proferida en Sala de Casación Civil de fecha veinticuatro (24) de Abril del año 1998, Ponente Magistrado Dr. César Bustamante Pulido, juicio Banco Principal C.A. Vs. Vincenzo Férsula Marzano, Exp. N° 96-0265, Sentencia N° 0344, estableció el siguiente criterio:

“(…) La intención del legislador de circunscribir a seis causales sobre las cuales se puede sustentar la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca, tuvo el buen propósito de proteger al ejecutante de litigantes inescrupulosos, quienes sin disponer de motivo legal, hacían oposición a la ejecución de la hipoteca para convertirla en un juicio ordinario y de esta manera demorar y entorpecer el desarrollo de la ejecución de la hipoteca, con la que se atentaba contra su carácter ejecutivo y comprometía la rápida conclusión de este procedimiento (…)”. (Negrita de este Tribunal).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos y en atención a la oposición planteada por el por el abogado en ejercicio ciudadano Larry Edgardo Hernández Hernández, antes identificado, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano Idelfonso José Loaiza Riera, antes identificado, en fecha veintidós (22) de Noviembre del 2013, quien hoy imparte justicia constató de las actas procesales, que el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, donde si bien es cierto el defensor ad-litem del demandado, presentó escrito de oposición al pago de las cantidades de dinero intimadas, no es menos cierto que dicha oposición no fue fundamentada en ninguno de los ordinales taxativos a los que se refiere el artículo 633 de la norma adjetiva civil, por lo tanto, la situación antes planteada no se subsume en norma procesal aplicable. En consecuencia, quien hoy imparte justicia, actuando en estricto apego a la norma legal y criterio jurisprudencial antes dilucidados considera necesario declarar IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO QUE SE INTIMA, y una vez que conste en actas la notificación de la última de las partes, se procederá con la fase ejecutiva establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO QUE SE INTIMA, y una vez que conste en actas la notificación de la última de las partes, se procederá con la fase ejecutiva establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, todo en relación al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana Karem Khristine Arana Pirela, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.282.497, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Idelfonso José Loaiza Riera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.711.488, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de cumplir con lo establecido con el artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9 ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (18).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.





































ICVR/MRAF/bj-.-
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