REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013) .
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000828


Parte Actora: JHONDRY RAFAEL PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-16.848.803, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
MARIA NAVARRO, ANA CASTRO y MARIA MARCANO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847, 53554 y 105240 respectivamente.


Parte Demandada:
ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARBE,S.A. (ASTIMARCA), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
PAOLA ALVARADO y CAROLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 145041 y 85247 respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparece la abogado en ejercicio CAROLINA COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARBE,S.A. (ASTIMARCA),, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano JHONDRY RAFAEL PEREIRA, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio CAROLINA COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARBE,S.A. (ASTIMARCA), lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano JHONDRY RAFAEL PEREIRA, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano JHONDRY RAFAEL PEREIRA, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr