Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.487.501 y de este domicilio.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana NATHALIE MARIA MEZA MORALES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.243.611 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.423.920, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.803 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.-

EXPEDIENTE Nº 009824.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, parte demandante debidamente asistida por la abogada NATHALIE MARIA MEZA MORALES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 05 de Junio de 2.012, en contra de la sentencia de fecha 01 de Junio de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta Segunda Instancia, por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marra se realiza contra la decisión de fecha 01 de Junio de 2.012 dictada por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio Trescientos Sesenta (360) al Trescientos Noventa (390) de la Primera Pieza del presente expediente que declaró Sin Lugar la demanda que por RESTITUCION DE CUSTODIA intentara la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, en contra del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO BASTARDO .-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Enero de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció tanto la Abogada NATHALIE MARIA MEZA MORALES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas, como la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, parte accionante en el presente litigio. De igual forma se deja constancia que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO BASTARDO, parte demandada en la presente causa no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aunque se formalizo en el tiempo legal el recurso de apelación, el escrito presentado no cumple con lo dispuesto en el artículo 488-A ejusdem, por cuanto el mismo fue presentado en Nueve folios, es decir excede de los tres folios útiles estipulado en la norma precitada tal y como se evidencia del mismo el cual se encuentra inserto en los folios 04 al 12 de la segunda pieza del presente expediente. Con base a lo anterior este Tribunal previa revisión del expediente procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo el caso que tal y como se expuso precedentemente que aún cuando se formalizo el presente recurso dicha formalización no cumple con lo preceptuado en la citada norma 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se denota violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres que le permitan a este Juzgador entrar a conocer de oficio el fondo del asunto debatido, son razones suficientes para que de conformidad con el articulo en comento, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declare: PERECIDO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, parte demandante debidamente asistida por la abogada NATHALIE MARIA MEZA MORALES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas, en la presente causa por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA. En consecuencia se RATIFICA la decisión de fecha 01 de Junio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco días para dictar el complemento del fallo. Es todo...- “

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que aún cuando ambas partes tanto la recurrente como la parte demandada presentaron sus escritos de formalización correspondiente, el escrito presentado por la parte demandante la cual ejerció el presente recurso no se encuentra ajustado dentro del marco establecido, debido a que tal y como quedo establecido en la audiencia el mismo fue presentado en nueve (09) folios útiles, siendo lo correcto que el escrito en cuestión no puede exceder de tres (03) folios y sus vueltos. En consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y en consecuencia se ratifica la decisión apelada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO el RECURSO interpuesto por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, parte demandante debidamente asistida por la abogada NATHALIE MARIA MEZA MORALES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas, en la presente causa por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA. En consecuencia se RATIFICA la decisión de fecha 01 de Junio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-





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Exp. Nº 009824.-