Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.968 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.360.973, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JORLETH COROMOTO SOTO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.343.314 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.546.102 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.139 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº 009836.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 12 de Junio de 2.012, por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 22 de Noviembre de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Siete (67) de la primera pieza del presente expediente que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO intentado por JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS contra la ciudadana JORLETH COROMOTO SOTO GUZMAN.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo el caso que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, así como tampoco hizo acto de presencia el día y la hora pautada para la presente audiencia, motivos suficientes por los cuales esta Superioridad declara los efectos a que se contraen el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, en contra de la decisión de fecha 02 del Noviembre de 2.012 (folios 54 al 67 de la primera pieza del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.(Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, así como tampoco hizo acto de presencia el día y la hora pautada para la presente audiencia, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogado en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA TEMPORAL



JTBM/”---“
Exp. Nº 009836.-