JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.



202 º y 152º


Visto que en fecha 26 de noviembre del año 2012, se recibió demanda en este Tribunal por distribución , propuesta por INVERSIONES EL MYR , C.A., contra SUCESION PEREZ FERNANDEZ y otros y la misma se admito por error involuntario del Tribunal , por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tal como consta al folio veinticinco (25) al veintiséis ( 26) del presente expediente y la misma fue anotada en el libro de entrada de causas llevado por este Juzgado bajo el No. 32.975 , cuando lo correcto era admitirla como una solicitud de ENTREGA MATERIAL y anotarlo en el Libro de solicitud de títulos supletorios , así como lo pidió la solicitante al reverso del folio dos (2) de su solicitud y conforme a lo preceptuado en el artículo 929 de nuestra Ley Adjetiva. Ahora bien, los tramites esenciales del procedimiento esta íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción prevista en la Ley. Por ello, no le esta permitido a los Jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe el orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civiles se revoca dicho auto de admisión y se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores y en consecuencia se ordena admitir la presente solicitud como ENTREGA MATERIAL y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 de la tarde, una vez que conste en autos la notificación de los ciudadanos: CARMEN PEREZ DE PEREZ, OSWALDO PEREZ LEON T., JESUS R. PEREZ LEON, LUIS FELIPE PEREZ LEON Y MARITZA PEREZ LEON, en representación de la (Sucesión PEREZ FERNANDEZ FELIPE), PEDRO FELIPE PEREZ BARROME y EMILIO JOSE PEREZ BARROME, actuando en sus propios nombres y como Apoderados de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE PEREZ BARROME, según se evidencia de dicho poder anexo, y CLEMILET PEREZ URBANEJA, en representación de la (Sucesión PEREZ EMILIO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-584.245, V-584.468, V-2.777.453, V-2.777.452 y V- 2.633.673, V-10.517.546, V-14.427.817 y V-16.373.616 respectivamente, todos domiciliados en la Carrera 4, antes Calle Cedeño ,N° 99 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin del traslado del Tribunal , a llevar a cabo la entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, constituido por una casa, que mide ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros ( 162, 96 MTS 2) , ubicado en la Calle Arriojas de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas , alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de los causantes, SUR, Con casa que es o fue del ciudadano: RAMON LOZANO, ESTE, Con su fondo correspondiente y OESTE, Con calle Arriojas que es su frente correspondiente. - Líbrese boleta. Cúmplase.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

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